Abogados para la gestión de herencias y testamentos Bilbao ⏩¿Cómo actuar en caso de recibir una herencia?:

Al recibir un impuesto, hay que abonar el Impuesto de Sucesiones (IS) y, en el caso de los inmuebles, además, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

La norma general es que no se puede desheredar a un hijo, salvo que concurra uno de los motivos de desheredación previstos en el Código Civil; y que, en general son haber maltratado al causante, haberle abandonado o haberle negado alimentos. No obstante, en Euskadi, lo que sí se puede hacer es escoger, de entre varios herederos, a uno solo, para dejarle íntegramente la herencia; lo que en la práctica también es una “desheredación”.

Un testamento se puede otorgar en cualquier Notaría, presentando el DNI y compareciendo personalmente.

Todo heredero tiene derecho a renunciar a la parte de la herencia que le hubiera correspondido. La renuncia se realiza en Escritura Pública (ante Notario) y es irrevocable.

Heredero puede ser cualquier persona a quien el testador designe libremente en su testamento. Los herederos más habituales son los hijos y descendientes y el cónyuge viudo del causante.

Cuando se realiza testamento, el testador puede distribuir libremente los bienes que integran su herencia, entre los herederos. El único límite es el respeto a la parte de legítima que corresponde a los herederos forzosos.

Dependerá del grado de complejidad de cada testamento, pero lo habitual es que no superen los 100€.

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