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👶EL PROCESO DE ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD👶

Publicado: 21/04/2024

Abogados adopción menores Bilbao

Abogados especialistas adopciones Bilbao

 

Mediante la adopción se establecen entre el adoptante y el menor adoptado los mismos vínculos de parentesco que si fuera un hijo biológico y se crea una nueva relación paternofilial que se constituye mediante resolución judicial.

Adoptante y adoptando

Para poder adoptar es preceptivo ser mayor de veinticinco años (de ser dos los adoptantes, bastará con que al menos uno de ellos cumpla este requisito) y que la diferencia de edad con respecto al niño no sea superior a cuarenta y cinco años (igualmente bastará con que uno de ellos no supere esa diferencia de edad). Así mismo, la diferencia de edad mínima entre adoptante y adoptado deberá ser de al menos dieciséis años. Quedará excluida de poder adoptar aquella persona que no cumpla con los citados márgenes y límites de edad; que no pudiera ser tutor; o que no haya sido declarada idónea para adoptar (art. 175.1 CC).

A su vez, podrán ser adoptados los menores no emancipados y, excepcionalmente, los menores ya emancipados cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubieran sido acogido por los adoptantes o hubieran convivido de manera estable con ellos por un período de, al menos un año. Por contra, no podrá adoptarse a un descendiente, ni a un pariente colateral en segundo grado por consanguinidad o afinidad.

En ningún caso un menor podrá ser adoptado por varias personas, salvo que la adopción sea realizada conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges, o por una pareja en análoga relación de afectividad; o que, producida la adopción con anterioridad al enlace matrimonial o constitución de la pareja, el cónyuge o pareja adopte a los hijos de su consorte.

Idoneidad para adoptar

La adopción se constituye por resolución judicial, la cual deberá atender al interés del menor y a la idoneidad del adoptante.

La idoneidad es definida por el Código Civil como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción (art. 176.3 CC). Continue reading “👶EL PROCESO DE ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD👶” »

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