En caso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho, los períodos vacacionales de los hijos se reparten por mitades entre ambos progenitores; pero, ¿cómo?, ¿quién escoge cada periodo?, ¿de qué manera se reanudan las visitas o la custodia compartida?
¿Cómo se dividen los periodos vacacionales de los hijos?
En el caso de las vacaciones de Navidad, éstas se dividen en dos periodos: el primero, desde el último día de clase hasta el 30 o 31 de diciembre y, el segundo, desde ese día hasta el primer día de clase o hasta el día anterior. Dada lo especial de estas fechas, suele ser habitual que el día de Reyes, también se fije una visita (de dos o tres horas) a favor del progenitor que no esté disfrutando con el menor el último sub-periodo.
Las vacaciones de Semana Santa se distribuyen también en dos periodos: el primero, desde el último día de clase hasta el Domingo de resurrección o hasta el Lunes de Pascua y, el segundo, desde ese día hasta el primer día de clase o hasta el día anterior.
Con respecto a las vacaciones de verano, existes dos posibilidades: dividirlas en 4 quincenas (dos quincenas en julio y dos quincenas en agosto) o distribuirlas en 6 periodos: los últimos días no lectivos del mes de junio, las cuatro quincenas de julio y agosto y los primeros días no lectivos del mes de septiembre hasta el inicio del curso escolar.
¿Quién escoge cada periodo?
Existen dos opciones para resolver esta cuestión:
Que, se establezca en el Convenio o en la Sentencia que unos años escogerá cada periodo uno de los progenitores (por ejemplo, los años pares escogerá la madre y los años impares, lo hará el padre); lo cual también implica que también deberá quedar establecido un plazo máximo durante el cual deberá comunicarse dicha decisión; a fin de no perjudicar innecesariamente la organización vacacional del otro padre/madre. Continue reading “➗EL REPARTO DE LAS VACACIONES DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO?” »
En el caso de que uno de los excónyuges quisiera comprar la parte del otro de la que fue la vivienda familiar hasta el divorcio, ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta? ¿Qué ocurre si la otra parte no quiere vender? ¿Y si hay reconocido judicialmente un derecho de uso?
Propiedad de la vivienda
Lo primero es examinar quién o quienes son los titulares de la vivienda familiar y en qué porcentaje. Es decir, ver si la vivienda es privativa o pertenece a la sociedad de gananciales.
La vivienda tendrá el carácter privativo si uno de los cónyuges la adquirió por herencia, si la compró antes del matrimonio o si la adquirió para sí con dinero privativo. Tendrá carácter ganancial si se adquirió constante el matrimonio y en favor de la comunidad ganancial.
Un caso especial es el de la vivienda familiar que fue comprada antes del matrimonio pero que se pagó también con dinero ganancial, ya que el código civil establece que, estos casos, la vivienda familiar será en parte privativa y en parte ganancial, en función de las cantidades aportadas antes y después del matrimonio (arts. 1357.2º y 1354 CC). Una parte de la vivienda será privativa del cónyuge que la compró, por las aportaciones realizadas antes del matrimonio; y otra parte será un proindiviso de ambos cónyuges por las cantidades aportadas para su pago por la sociedad ganancial:
“[…] son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos y en consecuencia, se le debe atribuir a la vivienda familiar respecto a las cuotas abonadas con dinero ganancial, carácter ganancial, perteneciendo proindiviso por esa cuota del activo de la sociedad de gananciales”. (SAP Gipuzkoa, de 21 de marzo de 2022)
¿Está gravada con hipoteca?
La vivienda común suele ser uno de los gastos más elevados que afrontan las parejas, por lo que es habitual que, para tal fin, precisen de un préstamo hipotecario. Es por ello que, de existir una hipoteca sobre la vivienda, a la hora de proceder a la compraventa de la misma, debe informarse al banco sobre este hecho, ya que sobre la vivienda descansa su garantía de cobro, en caso de impago de las cuotas acordadas por el préstamo contratado.
Dado que será uno de los excónyuges el que le compre su parte al otro, el banco pierde un obligado al pago recayendo la total responsabilidad sobre el aquel, por lo que exigirá que se demuestre capacidad económica o patrimonial suficiente para afrontar en exclusiva el pago del préstamo. De no ser así, solicitará avales y de no poder aportarlos, se negará a liberar de la responsabilidad de pago al cónyuge vendedor. Continue reading “?¿CÓMO COMPRAR LA MITAD DE UNA CASA AL EX-CÓNYUGE EN UN DIVORCIO??” »
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