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DONACIONES Y HERENCIAS EN BIZKAIA, ¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN?

Publicado: 17/09/2018

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Los hechos de heredar, donar o recibir una donación, se encuentran sujetos a tributación, ya sea para colaborar al sostenimiento de los gastos públicos, en unos casos; ya sea para contribuir a la efectiva realización, desde un punto de vista material, de los principios de autonomía y suficiencia financiera, en otros.

Veamos cuáles son los impuestos a los que habrá que hacer frente en cada caso.

A) Impuesto de Sucesiones y Donaciones 

En Bizkaia, los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo, que tengan su origen en actos mortis causa como la herencia, o por actos intervivos como la donación, están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Bizkaia. Este impuesto es competencia exclusiva del Territorio Histórico de Bizkaia, conforme a la expresa atribución recogida en la Ley de Concierto Económico. (Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco)

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, quien herede, quien reciba una donación, y quien sea beneficiario de los seguros de vida, ya sean personas físicas o jurídicas.

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UNO CON PAPÁ Y OTRO, CON MAMÁ; LA CUSTODIA DIFERENCIADA

Publicado: 01/09/2018

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¿Qué significa la custodia diferenciada?

Cada hijo, con un progenitor.

O, para ser más precisos: conceder la custodia exclusiva de un menor a un progenitor y compartir (custodia compartida) entre ambos la custodia del otro; o, que cada progenitor ostente en exclusiva la custodia de cada uno de los hermanos.

Eso es lo que significa una custodia diferenciada.

Puede resultar llamativo, teniendo en cuenta que lo deseable es que los hermanos vivan y se críen juntos. Pero, partiendo de la premisa de que dicho “principio” debe respetarse siempre que el interés de los menores lo aconseje, en algunas ocasiones, deben establecerse excepciones, precisamente, para garantizar la estabilidad de todos los hermanos individualmente considerados.

Existe ya profusa jurisprudencia que reconoce la posibilidad de que la custodia de los hermanos se otorgue a progenitores distintos.

Entre ellas, la célebre Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 25 de septiembre de 2015 (EDJ 2015/168003), cuyo tenor literal establece, contundentemente, en orden a fijar una custodia diferenciada en relación a hermanos:

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