Abogados especialistas herencias y testamentos Bilbao
No necesitas buscar más, porque ya lo has encontrado: somos especialistas en la gestión completa de herencias; tanto amistosas como judiciales.
Así que, si eres heredero único y necesitas realizar todos los trámites (administrativos, notariales, registrales, …) para aceptar y cobrar una herencia; o, si formas parte de un grupo de potenciales herederos que no se ponen de acuerdo para valorar los bienes y para distribuirlos; en nuestro Despacho Abogados Bilbao, somos expertos en herencias, testamentos y Derecho de Sucesiones.
Somos Abogados Herencias Bilbao y estamos en el centro de Bilbao.
Y, a continuación, te explicamos las 3 cosas imprescindibles que debes saber, antes de aceptar una herencia:
Confirmar si el causante falleció con o sin testamento. ¿Cómo? A través del certificado de últimas voluntades.
Nuestros abogados herencias Bilbao se encargan de la localización de este y otros documentos necesarios para empezar a tramitar el cobro de una herencia.
Realizar una búsqueda de los bienes del causante. ¿Cómo? Por ejemplo, solicitando los certificados de posiciones bancarias y notas simples registrales.
Nuestros abogados herencias Bilbao se encargan de la investigación completa del patrimonio del causante, para que puedas tomar la decisión de si merece la pena, o no, aceptar la herencia.
Cotejar si el causante era titular de préstamos o de deudas. ¿Cómo? Por ejemplo, consultando el registro ASNEF – EQUIFAX o la inscripción registral de los bienes inmuebles.
Nuestros abogados Bilbao son abogados penalistas Bilbao, especialistas en la tramitación de procesos penales (como acusación y defensa) y en la gestión de procedimientos penales de menores; y vamos a explicarte cómo se hace una denuncia y en qué consiste un proceso penal.
Cualquier persona puede verse en la necesidad o en la obligación de presentar una denuncia ante unos hechos que presume delictivos. Llegado el caso, ¿cómo y dónde debe hacerse?
Qué es una denuncia
Una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía, de la comisión de unos hechos susceptibles de ser considerados delictivos. La Ley obliga a denunciar de manera inmediata a toda aquella persona que presencie la perpetración de un delito (art. 259 LECr).
No obstante, no estarán obligados a denunciar al delincuente los impúberes, ni quien no goce del pleno uso de su razón, el cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones, de un delito de maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECr).
La denuncia podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial(art. 265 LECr). Si se realiza de manera escrita, la denuncia deberá ir rubricada por el denunciante y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas en su presencia. Si se realizara de forma verbal, la autoridad o funcionario levantará acta de la declaración del denunciante y se firmará por ambos.
Para facilitar la investigación, es importante aportar en la denuncia cuanta información y circunstancias relativas a los hechos denunciados sea posible, sobre qué ha sucedido, cuándo y dónde; identificación de las personas involucradas si se conoce, su descripción (altura, complexión, género, color de pelo, ropa, tatuajes…), así como cualquier dato que ayude a su identificación y localización; objetos, herramientas o armas que se hubieran utilizado; daños producidos…
La interposición de una denuncia debe estar revestida de veracidad, puesto que si se denuncia a alguna persona de manera falsa o con temerario desprecio hacia la verdad, supondrá una infracción penal que conllevará la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; o, con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (art 456 CP). De igual modo, será castigado con multa de seis a doce meses quien simule ser víctima de un delito inexistente (art 457 CP).
Así mismo, es necesario reseñar, que la denuncia se diferencia de la querella, en que mediante esta última se ejerce la acción penal frente al responsable y convierte en parte, dentro de un proceso penal, a quien la interpone.
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