Nuevo post de nuestra psicóloga de referencia, Beatriz Isabel Salazar Guerra. Para reflexionar…
En estos momentos en los que escribo este post, en nuestro país han fallecido, sólo por coronavirus, más de 12.000 personas, según fuentes oficiales.
En las últimas semanas nuestra vida ha cambiado totalmente. Esta crisis sanitaria ha ocasionado una revolución en la totalidad del planeta.
Este post me ha sido solicitado para dar unas recomendaciones a padres y madres que pudieran, en estos momentos, no estar en contacto con sus hij@s.
A día de hoy, además de una terrible enfermedad, nos asola un aislamiento social que tratamos de compensar con el empleo de la tecnología y las redes sociales. Si nos angustia no ver a nuestra familia extensa, a aquella con la que no convivimos a diario, o a nuestros amigos… ¡cómo imaginar no ver a nuestros hij@s!.
Muchas de las personas fallecidas, a las que hacía referencia al inicio de esta entrada, lo han hecho en la más absoluta soledad, sin su familia y/o amigos, en definitiva, sin sus seres queridos. A su vez, sus familiares y sus amigos han permanecido apartados de ellos, sin poderse despedirse. Esta es una enfermedad que, siendo terrible de por si por lo que conlleva estar enfermo, no puede ser más cruel cuando conlleva la separación absoluta de lo más querido, de lo más amado.
Al reflexionar sobre lo que está sucediendo, es muy probable que tod@s lleguemos a la misma consideración: lo más importante para todos nosotr@s es la familia, l@s hij@s, el amor…, y llego a la conclusión que después de esta enfermedad y todo lo que conlleva, estar sin ver a un hijo/a debe ser lo más espantoso que nos pueda suceder. De ahí que, en este post, me dirija a aquellos padres y madres que no ven a sus hij@s y a aquellos padres y madres que no permiten al otro la comunicación con l@s más pequeñ@s.
Primeramente, indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño/niña “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” y más concretamente se establece:
“Artículo 9 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño/a”.
Y desde luego no corresponde a ninguna de las partes dilucidar qué es lo contrario al interés superior del menor y menos si esa parte mantiene un conflicto con ese progenitor/a/a al que trata de obstaculizar el contacto con el hijo/a.
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