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✂¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020 – 2021))

Publicado: 11/11/2020

El fallecimiento de una persona abre la sucesión en sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que, para repartir y cobrar dicha herencia, se necesita cumplir una serie de trámites. Habitualmente, además, el fallecido deja un cónyuge que concurre a la herencia junto con los hijos y el resto de llamados a suceder, lo que requiere disolver y liquidar previamente el régimen económico matrimonial.

De no existir controversias, la aceptación y partición de la herencia se pueden realizar en el mismo acto en una Notaría y en la misma Escritura; pero no siempre es así y afloran conflictos que precisan del auxilio judicial.

La aceptación de la herencia

Aquellas personas que tengan derecho a suceder, deberán comprobar si el fallecido dejó testamento, mediante la solicitud de un certificado de últimas voluntades. Si dejó testamento, se abrirá la sucesión testada y, en su defecto, la sucesión intestada, siendo preciso, en este caso, realizar la correspondiente declaración de herederos.

Para adquirir la condición de heredero, será necesario aceptar la herencia de manera pura y simple, o a beneficio de inventario. Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios (art. 988 CC) y, una vez hechos, son irrevocables (art. 997 CC). La renuncia precisa su reflejo en documento público (art. 1008 CC); la aceptación, en cambio, no lo requiere, aunque resulta conveniente para evitar complicaciones.

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