Producido un fallecimiento, se abre la linea de sucesión, debiéndose proceder a liquidar el patrimonio del causante, para su posterior asignación a los herederos. De igual manera, concluido un matrimonio, deberá liquidarse la sociedad matrimonial y repartir los bienes comunes.
Por ello, uno de los pasos a dar en estos procesos es la creación de un inventario para señalar todos los bienes, derechos y obligaciones afectos a estos patrimonios y su valoración económica. Este es un paso determinante a fin de realizar la correspondiente partición en lotes, mediante los cuales se adjudicará a cada heredero o cónyuge, cosas de la misma naturaleza, calidad o especie, respetando la mayor equidad en la medida de lo posible.
Sin embargo, en ocasiones puede suceder que, intencionadamente o no, se produzcan errores en la partición generando un desequilibrio en los citados lotes.
Si se produjera este desequilibrio, el derecho pone a nuestra disposición dos recursos para corregirlo: la Acción de Adición y la Rescisión por Lesión.
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