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??TUTELAS Y CURATELAS: LAS INCAPACITACIONES CIVILES

Publicado: 03/08/2020

Procesos de incapacitación: tutelas y curatelas

¿Ante qué situaciones se puede solicitar la incapacitación de una persona?

Procederá instar la incapacitación cuando a causa de enfermedades o deficiencias, físicas o psíquicas, de carácter persistente impidan a la persona gobernarse por sí misma. En el caso de que fuera menor de edad, procederá cuando se prevea motivadamente que la causa de incapacitación fuera a continuar entrada la mayoría de edad.

“Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley” (art. 199 CC).

¿En qué consiste la función tutelar del incapaz?

La función tutelar de los incapaces es un deber consistente en la guarda y protección de la persona incapaz y/o de sus bienes, según determine el juez. Dicha función se ejercerá a través de la sujeción a tutela o a curatela. En el caso de haber sido nombrado administrador, deberá presentar inventario de los bienes del afectado (art. 47 Ley de Jurisdicción Voluntaria). El cargo será retribuido si el patrimonio del tutelado o asistido lo permite.

– Por medio de la tutela el tutor representa al tutelado tanto en su esfera personal como patrimonial, es decir, le sustituye adoptando por él las decisiones necesarias relativas a su persona y patrimonio, salvo en aquellos actos que pueda hacer por sí mismo conforme a la ley o a la sentencia.

Estarán sujetos a tutela (art. 222 CC):

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