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¿CÓMO SE OTORGA UN TESTAMENTO?

Publicado: 04/03/2020

Pasos para hacer un testamento

Como es sabido, el testamento es el documento en el que reflejamos cuál es el destino que queremos darle a nuestros bienes una vez hayamos fallecido.

Los reparos que produce en muchas personas pensar en la muerte, pueden provocar que sea algo que se deje para «más adelante». Pero, dejando aparte las «supersticiones», lo cierto es que otorgar testamento es un acto que resulta sencillo y que nos puede dar la tranquilidad de tener la seguridad de que nuestro patrimonio se repartirá conforme a nuestra voluntad. De ello dará fe un Notario, quien observará que se cumplan las previsiones legales y asegurará, llegado el momento, de que así sea.

Aunque hay varios tipos, el testamento más común es el testamento abierto, el cual tiene la ventaja de que el Notario pueda conocer su contenido, y así evitar que incurra en alguna causa de nulidad. Por el hecho de ser abierto no pierde su carácter de confidencial para terceros. Nos centraremos en este tipo.

¿En qué consiste el trámite? ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para otorgar testamento se requiere una edad mínima de 14 años y estar en plenas facultades mentales en el momento de su firma.

Cumpliendo con estos requisitos, el primer paso es acercarse personalmente a una Notaría simplemente con el DNI en vigor (ya no se requieren testigos), para lo cual es recomendable solicitar una cita previa. Debe ser de manera personal ya que el acto de otorgar testamento tiene la consideración de acto personalísimo; es decir, que debemos hacer por nosotros mismos, sin que se puede delegar en otra persona. La firma es la confirmación de que lo redactado en el documento es expresión de nuestra voluntad.

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LA GUÍA DEFINITIVA SOBRE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Publicado: 31/07/2019

¿Cómo recuperar los gastos hipotecarios? ¿Qué gastos se pueden reclamar?

El alquiler de vivienda está cada vez más en boga como opción para adquirir una vivienda en la que iniciar un proyecto de futuro. Sin embargo, a día de hoy, la idea de ser propietario sigue siendo la más atractiva.

Por ello, se siguen concediendo un sinfín de hipotecas, lo que sin duda supone un horizonte de ilusión, pero que, no está exento de causar quebraderos de cabeza. Y es que, al contratar una hipoteca se devengan unos gastos que suelen ser asumidos por los consumidores prestatarios. Pero, ¿son estos quiénes deben sufragarlos? Y en ese caso, ¿en qué proporción? En todo, ¿ o solo una parte?

Etxebizitza alokatzea gero eta gehiago modan dago etxebizitza eskuratzeko eta etorkizuneko proiektu bat abian jartzeko. Hala eta guztiz ere, gaur egun, etxe jabe bihurtzea jarraitzen du aukera erakargarriena izaten familia askorentzat. Horrexegatik, orain hipoteka asko onartzen ari dira. Baina, familia askorentzat ilusioa ekartzen duen erabaki honek, etzebizitza berri bat jabetzea, zalantza asko dakartza ere bai. Zalantza honen artean, hipotekak kontratatzerakoan kontsumitzaileentzat sortzen diren gastuak daude. Zeintzuk dira ordaindu behar dituztenak? Zein neurrian, gastu osoak edo bakarrik neurri batean?

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LA NUEVA LEY SOBRE CRÉDITOS INMOBILIARIOS

Publicado: 15/07/2019

Novedades en la regulación sobre hipotecas y créditos
Novedades en la regulación sobre créditos inmobiliarios

Recientemente ha entrado en vigor la nueva Ley sobre Créditos Inmobiliarios, con la que se transpone al ordenamiento interno la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, residiendo su importancia en que con ella se establece un régimen específico de protección de las personas, consumidoras o no, que contraten un préstamo hipotecario garantizado con bienes inmuebles de naturaleza residencial.

El objetivo de esta ley es reforzar las garantías para los prestatarios en el proceso de contratación, asegurándose de que estos dispongan de toda la información necesaria y de que comprenden el alcance del contrato que suscriben para evitar así, en la medida de lo posible, la ejecución de este tipo de préstamos en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda.

¿Qué novedades tiene?

En particular,  determina que el prestamista (entidad financiera) deberá entregar al prestatario (cliente) dos documentos:

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