?¿CÓMO Y QUÉ RECLAMAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 03/04/2022

Abogados accidentes de tráfico Bilbao

¿Quién es responsable en caso de accidente?

Debe partirse de que todo conductor de vehículos a motor, debido al riesgo que se crea por el hecho de su conducción, es responsable de los daños que cause con motivo de la circulación (art. 1 RDL 8/2004, de 29 de octubre); y que, de igual modo, todo propietario de vehículos a motor tiene la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive con una cobertura mínima por siniestro de 70 millones de euros  para daños en las personas y de 15 millones para daños en los bienes (art. 4.2 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Producido el accidente, deberá determinarse qué vehículo ha sido el responsable del accidente, estableciendo una relación causa efecto, entre el hecho causante del accidente y la consecuencia lesiva. El conductor considerado responsable deberá resarcir al otro u otros por los daños generados por su acción.

“[…] La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso, lo que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo”. (STS de 22 de febrero de 2010)

Si las partes implicadas en el accidente están de acuerdo en cómo se produjo, pueden rellenar una declaración amistosa de accidente, que servirá a las aseguradoras para conocer las circunstancias del accidente, los daños observados, determinar el responsable y agilizar la tramitación de la reclamación y el abono de la indemnización.

Si interviene la autoridad de tráfico, ya sea porque no ha sido posible el acuerdo entre los implicados, ya sea porque el accidente es de cierta entidad; realizará un atestado del accidente en el que se recogerá toda la información acerca del siniestro, vehículos, conductores, daños personales, daños materiales, declaración de implicados y testigos, así como las conclusiones a las que lleguen los agentes, cuya valoración prevalecerá sobre las de las partes y que posteriormente servirá a las aseguradoras y a los implicados para determinar al responsable y el alcance de los daños a indemnizar.

En ocasiones, la responsabilidad del accidente se comparte con la víctima, cuando ésta haya realizado algún acto que haya podido contribuir a la producción del daño. En estos casos de responsabilidad compartida, se procederá a valorar el grado de responsabilidad de cada uno de los intervinientes a la hora de fijar la indemnización:

“[…] Cuando, ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%. Esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto”. (STS Pleno de 27 de mayo de 2019)

¿Qué se puede reclamar y a quién?

Los daños a reclamar como consecuencia del siniestro son los daños personales y los daños materiales. Todo daño deberá ser convenientemente evaluado y tasado mediante el correspondiente peritaje, así como por todos aquellos documentos que justifiquen la reclamación (p. ej. facturas).

Así, respecto de las lesiones corporales, debe observarse el principio de reparación íntegra del daño, con el cual se pretende asegurar la total indemnización de los daños y perjuicios padecidos, por lo que se tendrá en cuenta a la hora de la valoración, tanto las circunstancias personales, familiares, económicas y sociales de la víctima, incluyendo la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad de obtenerlos, como los daños morales o extrapatrimoniales (art. 33.2 y 3 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Así mismo, debe observarse el principio de vertebración, de manera que los daños patrimoniales y los no patrimoniales se valoren por separado, y dentro de estas categorías se valoren también por separado los diversos conceptos perjudiciales (art. 33.4 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Las lesiones corporales a reclamar que den lugar a indemnización serán: la muerte, las lesiones temporales y las secuelas (art. 34). Su evaluación requerirá la colaboración del perjudicado al objeto de su reconocimiento y posterior seguimiento por los servicios médicos del responsable. El informe médico definitivo se entregará al lesionado y a la entidad aseguradora, para valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.

A efectos de indemnización, se estará a lo contenido en el RDL 8/2004, de 29 de octubre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, norma que contiene las normas de valoración y las tablas de cuantías de los distintos daños.

“[…] en lo que concierne al resarcimiento por las lesiones definitivas producidas por la circulación de vehículos a motor, el sistema legal, consistente en fijar a cada secuela unos límites máximo y mínimo de puntuación y tasar el valor dinerario de cada punto, requiere la aportación al proceso de aquellos elementos de juicio, propios de la ciencia médica y para los que viene indicada la prueba pericial, que conduzcan a precisar la intensidad y la previsible progresión futura de la secuela dentro de los límites a los que responda su descripción y que, con ello, permitan al juez concretar con el mayor posible acierto el valor en puntos de la respectiva secuela. (SAP Bizkaia de 1 de julio de 2021)

Además de los daños personales, también pueden reclamarse los daños patrimoniales, como pueden ser los daños materiales padecidos por el vehículo o los enseres personales que se hayan dañado como consecuencia del accidente, o bien el lucro cesante que se genere, es decir, aquellas pérdidas económicas que se deriven a causa del accidente y puedan justificarse (p. ej. un trabajador autónomo que no puede desarrollar su profesión lo que le resulta en un perjuicio económico). De igual modo, serán reclamables todos los gastos que se deriven y que cuenten con la debida justificación (hoteles, taxis, dietas …).

En cuanto a la reclamación de las las lesiones y daños producidos, éstas se deben dirigir al conductor, quien deberá responder de los daños a las personas salvo que demuestre que la culpa fue exclusiva de la víctima, y respecto de los bienes materiales cuando concurra culpa o negligencia (art. 1.1 RDL 8/2004).

También podrá ser obligado a responder el propietario no conductor del vehículo, cuando el conductor responsable se encontrara bajo su guarda o tutela, salvo que demuestre que actuó con toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño (art. 1.3 RDL 8/2004 y 1903 CC).

No obstante, debido a que el aseguramiento del vehículo es obligatorio, el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la compañía aseguradora del vehículo causante a quien podrán reclamar tanto los daños personales como los materiales, los gastos generados a consecuencia del accidente y otros perjuicios derivados del mismo, con el límite máximo de la cobertura obligatoria o de su extensión si estuviera contratada.

En los casos en que el vehículo causante del accidente no pudiera ser identificado, careciera de seguro, hubiera sido robado o robado de uso, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá las indemnizaciones por daños personales y materiales hasta el límite del aseguramiento obligatorio (art. 11 RDL 8/2004). El perjudicado dispondrá al igual que en el caso anterior de acción directa frente al Consorcio. Tanto la compañía aseguradora como el Consorcio tendrán derecho a repetir contra el conductor, propietario del vehículo y asegurado si el daño se produjo por conducta dolosa de cualquiera de ellos o por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

El seguro obligatorio no cubre los daños que haya padecido el conductor del vehículo causante del accidente, ni los daños en el propio vehículo; tampoco cubrirá los daños en bienes transportados de familiares del conductor (art. 5.1). Por tanto, para poder reclamar daños a la compañía aseguradora será preciso tener contratado un seguro que cubra específicamente estos riesgos.

¿Cómo reclamar?

– Reclamación extrajudicial

Determinada la responsabilidad y la causa efecto, el perjudicado o sus herederos podrá ejercer la acción directa contra la compañía aseguradora del vehículo causante El plazo de prescripción para ejercer la acción directa para reclamar los daños será de un año.

Para ello, deberá informarse del siniestro a la compañía aseguradora del responsable de los daños y solicitarle la indemnización estimada. En la reclamación constará la identificación y datos relevantes de los reclamantes, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor si pudiese conocerse, la información médica asistencial o pericial que permita cuantificar el daño. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación, la compañía aseguradora deberá presentar una oferta motivada de indemnización si considera acreditada la responsabilidad y la cuantificación de los daños. Si no estuviera de acuerdo, deberá dar contestación a la reclamación indicando el motivo por el que no presenta la oferta, incluyendo los documentos e informes que apoyen su decisión. De igual modo, si el perjudicado no estuviera conforme con la propuesta de la aseguradora podrá pedir informes periciales complementarios. Si no se llegara a un acuerdo, el perjudicado tendrá dos vías: un procedimiento de mediación o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional.

– Reclamación judicial

No siendo posible el acuerdo extrajudicial, y obviada o intentada la mediación sin efecto, el perjudicado se verá en la necesidad de interponer una demanda civil, con la asistencia de un abogado, frente a los posibles obligados al abono de la indemnización. La demanda se acompañará de cuantos documentos se disponga para fundamentar la petición: parte amistoso, atestado, informes médicos, periciales… El juez a tenor de las pruebas determinará si existe o no responsabilidad responsabilidad y fijará la indemnización, si procede. Por otra parte, si se hubiera incoado un procedimiento penal por un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatoria, y la sentencia fuera absolutoria, el perjudicado podrá optar por renunciar a la acción civil o reservarla para dilucidarla en un proceso civil, o bien, por que el juez penal que ha conocido la causa dicte auto en el que se determine la cantidad máxima que puede reclamarse como indemnización atendiendo a la oferta motivada o la respuesta motivada de la aseguradora o del Consorcio. En ausencia de oferta o de respuesta motivada el juez citará a las partes para que se aporten o se presenten alegaciones. Si se diera el acuerdo se homologará por el juez; en caso contrario, dictará auto fijando la cuantía máxima.

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