EL MARAVILLOSO MUNDO DE LOS BIENES PRIVATIVOS

Publicado: 04/02/2019

Disolución Sociedad de Gananciales: bienes gananciales y bienes privativos
Disolución de la Sociedad de Gananciales: bienes privativos y bienes gananciales

¿Qué son los bienes privativos?

Partiendo de la existencia de un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial es el de gananciales en el que se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, tendrán la consideración de bienes privativos aquellos bienes que pertenezcan de manera exclusiva a uno sólo de los cónyuges.

Bienes Privativos según el Código Civil

El Código Civil enumera una serie de bienes a los que les otorga la consideración de bienes privativos, aunque no es una lista cerrada:

  • Aquellos bienes y derechos que pertenecieran a cada uno de los cónyuges con carácter previo a la formalización del matrimonio.
  • Los bienes que se adquieran por herencia o donación.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • Las indemnizaciones por daños personales a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
  • Aquellos que con cargo a los propios bienes privativos sirvan para obtener otros o sustituirlos.
  • La ropa y objetos personales que carezcan de excesivo valor.
  • Las utensilios y herramientas necesarios para ejercer la profesión u oficio.

Las prestaciones salariales: sueldos, indemnizaciones,…

Para determinar si una prestación relacionada con ingresos salariales, directos o indirectos, tiene carácter privativo o ganancial se atenderá a dos criterios:

a) la fecha de percepción: si se adquirieron durante la sociedad de gananciales serán gananciales, mientras que si se adquirieron después tendrán la consideración de privativos.

b) la diferencia existente, entre el derecho a cobrar estas prestaciones, considerado un componente de los derechos de la personalidad, que impide que sea ganancial por ser intransmisibles, y los rendimientos que se generen durante la vigencia de la sociedad de gananciales, que tendrán este carácter.

Uno de los conceptos que más dudas ha generado son las indemnizaciones por despido, en el sentido de si deben considerarse privativas o gananciales. Pues bien el Tribunal Supremo aplicando los dos criterios anteriormente señalados, entendió que si la prestación se adquiere una vez disuelta la sociedad de gananciales, la indemnización por despido debe reputarse privativa, pues no pertenece retroactivamente a aquella. Ahora bien, si se cobrara vigente la sociedad, es una consecuencia económica del trabajo, que no se pierde con la obtención de un trabajo posterior, por lo que deben seguir idéntico régimen que el salario en relación a su condición de ganancial.

¿Qué ocurre si se ha utilizado dinero ganancial para adquirir bienes privativos o a la inversa?

Si uno de los cónyuges utiliza dinero de la sociedad de gananciales para adquirir bienes de naturaleza privativa, lo que sucederá es que la sociedad de gananciales se convierte en acreedora de aquel por los importes utilizados.

Del mismo modo, si la sociedad de gananciales adquiere bienes para la sociedad y éstos han sido sufragados con cargo a bienes privativos, el cónyuge que aportó los bienes privativos se convierte en acreedor de la sociedad de gananciales, con la diferencia de que, debido a la presunción de ganancialidad, se verá en la obligación de demostrar tal hecho de manera fehaciente. No obstante, nada impide que, con independencia al origen del dinero con el que se adquieren los bienes, ambos cónyuges puedan, de común acuerdo, otorgarles el carácter de gananciales.

¿Y los bienes comprados a plazos o con hipoteca?

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges son privativos si la compra se efectuó antes de formalizarse la sociedad, aunque haya terminado de pagarlos con dinero ganancial, teniendo la sociedad derecho al reembolso de las cantidades sufragadas.

Ejemplo de esto es la compra de una vivienda por parte de uno de ellos, efectuada antes de comenzar la sociedad. En este caso, aún cuando no haya realizado un sólo pago y todo se abone con dinero ganancial, no pierde por ello el carácter privativo, dejando a salvo el deber de reintegrarle las aportaciones a la sociedad.

Cuestión distinta es si la vivienda adquirida va a ser la vivienda familiar, pues en tal caso, lo abonado con anterioridad al matrimonio será privativo y lo aportado constante la sociedad tendrá carácter ganancial, generándose un proindiviso entre el cónyuge que adquirió la parte privativa y la sociedad de gananciales. Pertenecerá igualmente en proindiviso a ambos, la compra de aquellos bienes que se efectúe mediante préstamo o hipoteca, al igualar el Tribunal Supremo las amortizaciones de la hipoteca y los pagos de la compra a plazos.

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