¿QUÉ ES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL?
La Constitución, en su artículo 35, configura el trabajo como un derecho y un deber, reconociendo a los trabajadores el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
En consonancia a este precepto, el Estatuto de los Trabajadores (ET) atribuye al Gobierno estatal la obligación de fijar anualmente la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) atendiendo a cuatro conceptos y tras consultar a los sindicatos y asociaciones de empresarios más representativas:
- El índice de precios al consumo (IPC).
- La productividad media del Estado.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta estatal.
- La coyuntura económica general.
La determinación de un SMI tiene por objeto garantizar unas cantidades salariales mínimas para que los trabajadores perciban un salario adecuado a su trabajo, independientemente de la actividad a la que se dediquen y sin ninguna distinción por razón de sexo o edad.
El Salario Mínimo Interprofesional en la actualidad
En la reciente actualización operada por el RD 1462/2018 de 21 de diciembre, el SMI para 2019 ha quedado fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, en función de que el salario esté fijado por días o por meses, con una cuantía mínima anual de 12.600 euros (catorce pagas de 900 euros).
Este salario mínimo debe entenderse referido a la jornada legal de trabajo según cada actividad, excluyendo en el caso del salario diario, la parte proporcional de domingos y festivos. A las jornadas que tengan una duración inferior, se les aplicará el correspondiente prorrateo.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyo trabajo para una misma empresa no exceda de ciento veinte días percibirán, junto con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, y de las dos gratificaciones extraordinarias sin que la cuantía del salario mínimo pueda ser inferior a 42,62 euros por jornada legal en cada actividad.
En lo que respecta a los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 7,04 euros por hora de trabajo efectivo.
Estas cantidades se deberán abonar siempre en dinero, no pudiendo reducirse, en ningún caso, con retribuciones en especie.
¿Se puede embargar el SMI?
El salario mínimo interprofesional por regla general es inembargable, así se recoge en el propio ET y en la Ley de enjuiciamiento civil, la cual añade que sólo se puede embargar el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente en la cuantía que exceda de la señalada para el SMI.
Sin embargo, se establece una excepción cuando por sentencia se condene al pago de alimentos en todos los casos que en que la obligación tenga su origen en la Ley, incluyendo los casos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge, o a hijos, así como los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador. En estos casos el SMI pierde su carácter de inembargable y será el Juez quien tenga la potestad de determinar cuál es la cantidad que podrá embargarse.
En cualquier otro caso el embargo sobre el SMI será considerado nulo de pleno derecho.
Y, ¿si tienes un sueldo superior al SMI?
Los sueldos y salarios superiores al SMI resultan embargables conforme a las reglas establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
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