📢¿QUÉ SON LA CUSTODIA Y LA PATRIA POTESTAD? ((ACTUALIZACIÓN 2021))
¿Qué significa tener la patria potestad de un hijo?
La patria potestad se puede definir como el conjunto de derechos que la ley confiere a los progenitores para cumplir con el deber de mantenimiento y de educación que tienen respecto de sus hijos menores no emancipados. Esta potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos y su objetivo es velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral; así como representarlos y administrar sus bienes (art. 154 CC). En circunstancias normales, su ejercicio será conjunto por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, considerándose válidos aquellos actos que realice uno solo cuando la urgencia de la situación lo requiera.
¿Cuándo se pierde la patria potestad?
Cuando los progenitores, reiteradamente, sean incapaces de adoptar acuerdos o se entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá a petición de cualquiera de ellos, atribuírsela total o parcialmente a uno de los padres, o bien, establecer un reparto de funciones.
¿Qué diferencias existen entre custodia y patria potestad?
Cuando los padres no viven juntos, titularidad y ejercicio se separan; ambos progenitores mantienen la titularidad de la patria potestad (salvo decisión judicial en contrario), pero el ejercicio (custodia) correrá a cargo de aquel con quien conviva el hijo; de manera que, el progenitor custodio podrá adoptar decisiones sobre los hijos únicamente en lo referente a los cuidados ordinarios propios de la convivencia, pero, para adoptar decisiones de mayor trascendencia deberá recabar el consentimiento del progenitor no custodio.
¿Qué tipos de custodias existen?
Son varios los tipos de custodia que se pueden dar en función de quién es la persona o personas que la ejercerán. Por convenio, los progenitores podrán regular por cuál de ellos se ejercerá, lo cual precisará el visto bueno judicial o, en caso de no llegar a un acuerdo, solicitar por separado ante el juzgado la custodia compartida o en régimen de exclusividad. El juez deberá resolver lo que estime más oportuno en atención al mayor beneficio de los hijos, sin que se vea obligatoriamente vinculado a las peticiones de parte, puesto que la custodia no debe entenderse como un derecho propio de los padres, sino como un derecho del menor.
a) ¿Qué se valora para establecer una custodia compartida?
La custodia compartida tiene como particularidad la convivencia del menor con ambos progenitores de modo alternativo; y actualmente se considera la opción que mejor se adapta a las necesidades y al interés de los hijos menores. Así las cosas, será el juez quien lo pondere en cada caso concreto.
“[…] el régimen de custodia compartida es el preferido por los arts. 9.3 LRFPV y 92.5 y 8 CCv. Hay una clara vocación legislativa de que, siempre que sea posible, se adopte este régimen, porque la norma entiende que es el más beneficioso para los menores, salvo que concurran circunstancias que lo desaconsejen”. (SAP Bizkaia de 22 de enero de 2020)
Con este sistema se pretende emular, en beneficio del menor, el modelo de convivencia previo al cese de convivencia común y garantizar a los progenitores la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos (STS 17 de enero 2018).
El reparto de tiempo de custodia se debe realizar del modo más equitativo posible, si bien, no debe entenderse por ello que deba repartirse de una manera igualitaria, ya que, como se ha dicho anteriormente, debe prevalecer el interés del menor.
Respecto al lugar de residencia del menor, las soluciones habituales son que se fije en el domicilio familiar y que sean los padres los que se alternen en función del período asignado de custodia (conocida como casa nido), o que sea el menor el que cambie su residencia a la de cada progenitor custodio.
b) ¿Cómo conseguir la custodia monoparental o custodia exclusiva?
Con la adopción de la custodia exclusiva, el menor convivirá únicamente con uno de los progenitores. Este podrá adoptar cuantas decisiones sean necesarias en el devenir diario del menor sin que precise el consentimiento del otro progenitor. Sin embargo, para la toma de decisiones que, por su trascendencia, afecten a aspectos fundamentales de la vida y crianza de los hijos, sí será preciso recabar ese consentimiento, ya que entran dentro de la esfera de la patria potestad (salvo en los casos de suspensión y pérdida). El progenitor no custodio, por su parte, tendrá derecho a que señale un régimen de comunicación, visitas o estancia para que pueda relacionarse con el hijo.
Al igual que en el caso anterior, a la hora de adoptar este sistema debe primar el interés superior del menor:
“El juez podrá otorgar a uno solo de los progenitores la guarda y custodia de la persona menor de edad cuando lo considere necesario para garantizar el interés superior del menor y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan. En este supuesto podrá fijar un régimen de comunicación, estancia o visitas con el otro progenitor que garantice las relaciones paternofiliales así como, en su caso, con la familia extensa”. (art. 9.6 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares del País Vasco)
Expresamente se deniega la custodia compartida en favor de la modalidad exclusiva cuando cualquiera de los progenitores se encuentre incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, ni cuando existan indicios fundados de violencia doméstica (art. 92.7 CC).
c) ¿Cuándo pueden tener la custodia otros familiares?
La guarda y custodia podrá recaer, de manera excepcional, en los abuelos, parientes u otras personas cuando así lo recomiende el interés del menor (art. 103 CC). Se requiere aceptación expresa de estas funciones por parte de la persona o personas designadas, las cuales ejercerán bajo el control judicial.
Entre las causas que pueden aconsejar la atribución de la custodia a persona distinta de los padres se encuentran, a modo de ejemplo, la retirada o suspensión a los progenitores de la patria potestad, el internamiento de estos en centro penitenciario o los modos de vida que puedan resultar perjudiciales para el menor.
En defecto de parientes que puedan o quieran hacerse cargo de los menores, se conferirá la custodia a una institución tutelar.
d) ¿En qué casos ejerce la custodia la Administración?
Cuando exista el riesgo o la evidencia de que los menores estén o puedan estar en situación de desamparo, ya sea por incumplimiento o por el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección que tienen conferidos los padres; la Administración asumirá su tutela y deberá adoptar las medidas necesarias para su protección, llevando aparejada la suspensión del ejercicio de la patria potestad, aunque serán válidos los actos de contenido patrimonial que se hagan en beneficio del hijo.
La guarda del menor podrá determinarse de oficio; solicitarse por los padres cuando, por circunstancias graves, no puedan cuidar de éste; o por resolución judicial que así lo determine; y se hará efectiva mediante el acogimiento familiar o residencial.
Los progenitores podrán solicitar el fin de la suspensión del ejercicio de la patria potestad y el retorno del menor cuando se dé un cambio permanente en las circunstancias que la motivaron.
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