🧶TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA ((ACTUALIZACIÓN 2020))
Custodia compartida como modelo preferente y deseable
No cabe duda de que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto la vigente Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; como la jurisprudencia recaída en los últimos años; abogan por el sistema de guarda y custodia compartida como modelo preferente, en aquellos casos de separación o divorcio en los que existan menores comunes; dado que, salvo excepciones, se entiende que se trata de la mejor solución para los hijos, pues ello implica permitirles seguir relacionándose de un modo igualitario con ambos progenitores, beneficiándose de lo que uno y otro pueden aportarles.
Y en este sentido, son numerosísimas las Sentencias que se han ido dictando por la Sala Primera del Tribunal Supremo y por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, alabando dicha coparentalidad.
¿Cómo se organiza una custodia compartida?
A la hora de organizar la misma, lo más habitual es que el juez establezca una alternancia de ciclos semanales, de tal manera que, durante una semana, los menores están en compañía de un progenitor, y a la semana siguiente, pasan a estar con el otro. El motivo de organizarlo de este modo radica en la lógica de entender que una semana es un espacio temporal completo, que engloba tanto rutinas escolares, como espacios de ocio; siendo además un período que no resulta ni demasiado corto, ni demasiado largo, como para que el menor pueda sentir añoranza del otro progenitor con el que no convive en ese momento.
Ahora bien, resulta importante destacar que la esencia de la custodia compartida no radica en un reparto de reloj idéntico entre uno y otro progenitor, sino que lo realmente importante es el ejercicio de la coparentalidad; es decir la presencia de los dos progenitores, y la contribución de ambos, en igualdad de condiciones, al desarrollo fisiológico, psicológico y emocional de los hijos comunes.
Ello implica que es perfectamente posible adoptar un régimen de custodia compartida, aunque el tiempo de estancia efectiva con los hijos comunes no sea completamente idéntico entre el padre y la madre, pues no es ese el objetivo que se persigue.
La custodia compartida «asimétrica»
Ejemplo claro de ello lo encontramos con gran frecuencia en aquellos progenitores que por sus circunstancias laborales (jornadas de trabajo desiguales, trabajo a turnos, etc.) dudan de poder aspirar a ejercer una coparentalidad, junto al otro progenitor, quien quizás, por sus circunstancias particulares, goza de más disponibilidad horaria.
Pues bien, cada vez hay un mayor consenso entre los órganos jurisdiccionales, en relación al hecho de que no puede penalizarse a un progenitor con la denegación de la custodia compartida, por el mero hecho de ejercer una actividad laboral, siempre y cuando éste cuente con un plan de coparentalidad responsable, acreditando tener apoyo para cubrir sus ausencias o para atender circunstancias imprevistas.
En este sentido, especialmente proclive se muestra nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, flexibilizando el concepto de custodia compartida como reparto rígido del tiempo entre el padre y la madre; y adecuándolo a las circunstancias de cada familia, siempre en interés del menor.
Seguidamente, podemos ver unos ejemplos:
Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 1 de septiembre de 2017:
“Atendiendo al calendario laboral del padre que trabaja en dos ciclos de turnos: primero de dos semanas de tarde, una de noche y otra libre y el segundo una de tarde otra de noche y otra libre, todos los intercambios se harán o bien los lunes o bien los sábados, de modo que Gema estará del lunes a la salida del colegio al sábado a las diez horas dos semanas con su madre (las dos de tarde de su padre), dos con su padre (una de noche y otra libre), dos semanas con su madre(la de tarde y noche) y una con su padre (la libre) y en todo caso el progenitor que no la tenga en su compañía durante la semana pasará con ella desde el sábado a las diez horas, hasta el lunes en que la reintegrará al centro escolar.”
Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 9 de julio de 2018:
“II.2.- La guarda y custodia se ejercerá de modo compartido en el modo que acuerden que ambos progenitores, y en su defecto, regirá el siguiente sistema que tendrá que coordinarse con los respectivos turnos laborales del padre:
Primera semana: Custodia madre. Visitas a favor del padre martes y jueves desde la salida del colegio a las 17:00 horas hasta las 21 horas.
Segunda semana: Custodia madre. Padre fin de semana desde el sábado a las 10:30 horas hasta el domingo a las 21:00 horas en régimen de visitas.
Tercera semana: Custodia madre. Visitas a favor del padre martes y jueves desde la salida del colegio a las 17:00 horas hasta las 21 horas.
Cuarta semana: Custodia padre desde lunes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21:00 horas. Visitas a favor de la madre martes y jueves desde la salida del colegio a las 17:00 horas hasta las 21 horas.
Quinta semana: Custodia madre. Padre fin de semana desde el sábado a las 10:30 horas hasta el domingo a las 21:00 horas en régimen de visitas.
Sexta semana: Custodia madre. Visitas a favor del padre martes y jueves desde la salida del colegio a las 17:00 horas hasta las 21 horas.
Séptima semana: Custodia padre desde lunes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21:00 horas. Visitas a favor de la madre martes y jueves desde la salida del colegio a las 17:00 horas hasta las 21 horas.”
De lo anterior puede concluirse que ni la Ley, ni la jurisprudencia optan por una simple “custodia repartida” sino que lo realmente trascendente es el deseo y la capacidad de ambos progenitores de implicarse, por igual, en la crianza de sus hijos, no siendo la imposibilidad de establecer entre ambas partes un tiempo de compañía simétrico, un factor definitivo para denegar la custodia compartida.
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