EL ACOSO LABORAL O «MOBBING»

Publicado: 17/03/2014

mobbing

Formas de acoso laboral

 

Debido a la «visualización» que, en los últimos años, ha adquirido la figura del acoso laboral o «mobbing», a continuación, los abogados penalistas del DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL de nuestro Despacho de abogados del Bilbao, os explican alguno de los elementos caracterizadores de dicha figura delictiva para que, si os encontráis en dicha situación o pensáis que alguien puede estarlo sufriendo, adoptéis las medidas oportunas.

No dudéis en contactar con IURIS ESTUDIO JURÍDICO y os orientaremos para intentar paliar tan lamentamente situación, puesto que, cada supuesto, debe analizarse de manera personalizada y requiere de una solución específica.

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se tipifica la conducta de acoso laboral, introduciéndose un segundo párrafo al artículo 173.1 del Código Penal, donde se establece que, con la misma consecuencia jurídica del tipo base -prisión de 6 meses a 2 años-, se castigarán los actos hostiles o humillantes reiterados dentro de cualquier relación laboral o funcionarial que, prevaliéndose de una relación de superioridad, pero sin constituir un trato degradante del primer párrafo del artículo 173.1 del Código Penal, supongan un grave acoso para la víctima.

Podemos entender por acoso laboral (en inglés «mobbing») el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Pero, no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso laboral, por lo que hemos de distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática, de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral (TSJ Madrid 23-1-07).

Tampoco debe confundirse el acoso moral -caracterizado por el hostigamiento psicológico intencionado y reiterado- con el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por el estrés profesional  propio de la tecnificación, competitividad en el seno de la empresa, horarios poco flexibles para compatibilizar la vida laboral y familiar, la precariedad del empleo y/o la falta de estabilidad laboral. Ni siquiera, con todo lo repudiable que pueda ser, manifestaciones de maltrato esporádico, de sometimiento a inadecuadas condiciones laborales o de otro tipo de violencias, en el desarrollo de la relación de trabajo.

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