¿PUEDO RECLAMAR EL «CÉNTIMO SANITARIO»?

Publicado: 28/04/2014

El "céntimo sanitario"...

Devoluciones de impuestos…

 

Tras dos meses desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminase que el denominado «céntimo sanitario» contravenía la normativa comunitaria, todavía son muchas las dudas que existen sobre quiénes y cómo puede solicitarse su devolución a Hacienda.

Por eso, nuestro Departamento de DERECHO CIVIL, a continuación, os explica las claves del cómo, cuándo y quién puede iniciar este proceso de reclamación fiscal y/o administrativa por el «céntimo sanitario».

 El «céntimo sanitario» es un impuesto sobre los carburantes (Impuestos sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) que aplicaban trece Comunidades Autónomas (es decir, todas menos Aragón, País Vasco, La Rioja, Canarias, Ceuta y Melilla) . Estuvo en vigor desde enero de 2002 hasta finales de 2012/enero 2013 (fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre hidrocarburos). Las encargadas de su recaudación eran las propias Comunidades Autónomas y sus ingresos se destinaban a financiar la sanidad pública. 

Debe precisarse que, el Tribunal Europeo lo ha declarado ilegal, porque incumplía la Directiva comunitaria sobre impuestos Especiales, ya que no respetaba los dos requisitos esenciales que permiten que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos distintos a los establecidos en la norma comunitaria: Que el impuesto tenga una o varias finalidades específicas; y que tenga los mismos criterios de aplicación y devengo que el resto de tributos.

Así, la estimación es que Hacienda, tendría que enfrentarse a solicitudes de devolución por importe de unos 13.000 milllones de euros… pero falta información para los «posibles reclamantes»… ¿Quién y cómo puede solicitarse dicha devolución del «céntimo sanitario»?

Lo primero que hay que destacar es que sólo podrán reclamarse a Hacienda las cantidades indebídamente abonadas (procedimiento por ingresos indebidos establecido en al artículo 66 de la Ley General Tributaria) desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 (cuando dejó de tener efecto), puesto que, dichas acciones, están sometidas a un periodo de prescripción de 4 años y así, todo lo abonado por dicho concepto antes del mes de febrero de 2010, sólo podrá intentar ser «recuperado» mediante la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado (el plazo de ejercicio de esta acción es de 1 año y, por lo tanto, concluirá el 27 de febrero de 2015).

Para aquellos que, con facturas, puedan justificar el pago de dicho gravámen entre febrero de 2010 y finales de 2012, lo esencial es que, en las mismas, figure el detalle de los litros respostados y el impuesto devengado y, a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (que fue el órgano que conoció de la reclamación de un transportista que, finálmente, ha derivado este la sentencia europea) y el resto de Tribunales Autonómicos, resuelvan sobre la forma en que deben llevarse a cabo las devoluciones que, sobre esta materia, les hayan planteado, las nuevas reclamaciones deberán ejercitarse ante la Agencia Tributaria Estatal y en caso de desestimación, ante los Tribunales Económico-administrativos competentes.

Por lo tanto, si estáis en esta situación, no os quedéis sin reclamar.Consultadnos vuestro caso y os orientaremos sobre las diferentes posibilidades y vías de reclamación.

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