PELEAS CALLEJERAS: CONSECUENCIAS LEGALES

Publicado: 13/04/2019

¿Qué puede suceder si te ves implicado en una pelea callejera? Te lo explicamos en este artículo. Abogados penalistas Bilbao.
Abogados penalistas Bilbao: peleas callejeras y sus consecuencias legales

Resulta cada vez más habitual escuchar noticias en las que se da cuenta de una pelea o trifulca multitudinaria. Las inmediaciones de bares y discotecas, los alrededores de los campos de futbol o cualquier lugar donde se acumulen muchas personas, suelen ser lugares donde con mayor frecuencia se dan este tipo de enfrentamientos. Las causas por las que se inician son innumerables y, en ocasiones, distinguir quién es agresor y quién victima no siempre resulta sencillo de determinar.

Si no se puede determinar quién es agresor y quién es agredido: Riña tumultuaria

La riña tumultuaria se configura legalmente como un delito de «peligro», y se comete simplemente con participar en una riña en la que se porten elementos que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de las personas. Es decir, para poder ser condenado por el delito de riña tumultuaria no hace falta causar ningún tipo de lesión, sino la mera participación en ella.

Los elementos que configuran este delito son: una pluralidad de personas (más de dos) agrediéndose mutuamente de manera que no se pueda precisar quién es agresor y quién agredido, y que al menos uno de ellos (sólo es necesario uno) utilice medios o instrumentos susceptibles de causar lesiones o la muerte.

La pena que prevé el Código Penal para la riña tumultuaria es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.

Si se puede determinar el agresor: Lesiones, Homicidio…  

En el caso de que fuera posible determinar quién es agresor y quién es agredido, ya no se podría hablar de riña tumultuaria, puesto que uno de sus requisitos es precisamente el de no poder identificar al agresor y al agredido. Se añade además un elemento a tener en cuenta, pues habría que valorar si quien presuntamente se defiende estaría haciendo uso de la legítima defensa.

Si la agresión se produjera por una pluralidad de agresores entraría en juego la figura de la coautoría; la cual se da cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la comisión de un delito. Para ello se requiere la existencia de una decisión conjunta con o sin reparto de papeles, por un lado; y por otro, que se realice una aportación en la comisión del delito que resulte esencial para su consecución. En otras palabras, cada coautor colabora con alguna aportación determinante para el fin conjunto, para lo cual no es necesario que cada uno realice la acción delictiva completa, sino que la suma de todas da como resultado la comisión del delito. La condena para cada uno de ellos se fijará en proporción al resultado o riesgo producido (gravedad de las lesiones, homicidio…), y las circunstancias que rodearon el acto delictivo.

Para las lesiones está prevista la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Si se hubieran utilizado medios peligrosos para la vida o la salud física, o si hubiera mediado ensañamiento o alevosía, las penas de prisión serían de dos a cinco años. Y si el resultado fuera el de homicidio o asesinato las penas variarán entre los 10 y 15 años del primero y los 15 a 25 años de prisión del segundo atendiendo a las circunstancias que lo rodearon.

Desórdenes Públicos

En otras ocasiones, las noticias que nos llegan son de grupos de individuos cuyo comportamiento genera un malestar entre la población, que no tiene obligación de soportar, lo que podría dar lugar a un enfrentamiento. Entre sus hazañas se encuentran las amenazas, rotura de mobiliario, insultos a cualquiera que se les cruce a su paso, vejaciones, agresiones o incluso hechos aún más graves.

De conformidad con el Código Penal, quienes actuando de manera grupal o individual, pero amparados en el grupo, alteraran la paz pública, amenazando o actuando con violencia contra las personas o las cosas, serán castigados con penas de seis meses a tres años de prisión. Por paz pública ha de entenderse el respeto a las convenciones y reglas y sociales que facilitan a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos; en resumen, la normal convivencia entre las personas. Estas penas se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder por los daños ocasionados.

No obstante este delito tiene una variante agravada con penas de prisión de uno a seis años si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

  • cuando se porten armas o instrumentos peligrosos, o se exhibieran armas de fuego simuladas.
  • cuando el acto pueda causar lesiones graves o riesgo para la vida de las personas.
  • cuando se realicen con el rostro oculto para dificultar la identificación.
  • cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.

Conviene, por último, remarcar la diferencia entre la riña tumultuaria y los desórdenes públicos, pues ésta reside por un lado en el bien jurídico protegido (en el caso de la riña se protege la integridad de las personas, y en el de los desórdenes públicos se protege la paz pública); y por otro en la imposibilidad o no de identificar al agresor como tal.

https://www.linkedin.com/company/iuris-estudio-juridico-abogados-bilbao?trk=biz-companies-cym

Para más información, podéis poneros en contacto con nuestro Despacho de abogados de Bilbao. Somos especialistas en procesos penales (por ejemplo, en delitos de lesiones, homicidios,…) y estamos en el centro de Bilbao.

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (54 votos, promedio: 4,89 de 5)
Cargando...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *