⛔¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE QUIERE IR DE CASA? NOVEDADES 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣
En los procedimientos de separación o ruptura, normalmente hay dos problemas básicos a resolver: quién se «queda» con la custodia de los hijos y quién se «queda» con la vivienda familiar.
Pero es que, además, con respecto a la vivienda, antes de llegar a la resolución, amistosa o contenciosa, del conflicto; suele surgir otro foco de tensión: ¿qué sucede hasta que se formaliza el divorcio? ¿se sigue conviviendo en la misma casa? ¿cómo actuar si uno de los cónyuges no se quiere ir? ¿hay diferencias si la vivienda es privativa o ganancial?
¿Cómo hay que actuar hasta que llega la sentencia de divorcio?
En principio, hasta que se dicta la resolución que pone fin al matrimonio o a la pareja de hecho, los cónyuges pueden seguir residiendo en el mismo domicilio, dado que, dicho inmueble, ha sido designado por ambos, durante su relación, como el domicilio familiar.
Cuestión distinta es que, si la convivencia se torna imposible, cualquiera de ellos pueda abandonarlo, siempre que notifique al otro, de manera fehaciente, dónde va a pasar a residir y cómo va a seguir contribuyendo al sostenimiento de las cargas familiares (hipoteca, gastos de los hijos, …).
¿Qué sucede si uno de los cónyuges no quiere abandonar la vivienda?
En todo proceso judicial de separación o divorcio, una de las cuestiones a resolver es quién se atribuye el uso del domicilio familiar, hasta que se proceda a la adjudicación de dicha propiedad a uno de los cónyuges o a un tercero (a través del proceso de liquidación de gananciales o de extinción de condominio).
Por ese motivo, en las sentencias de divorcio, se resuelve dicha atribución de uso con carácter temporal a uno de los ex – cónyuges; debiendo abandonar, el otro, el inmueble, en un breve plazo de tiempo.
Pero, ¿qué sucede si el obligado a salir de la casa no procede voluntariamente? En ese caso, deberá plantearse una ejecución de sentencia, para que el Juzgado acuerde a su lanzamiento, imponiéndosele las costas de dicho trámite de ejecución.
Además, deberá entregar las llaves y tendrá la posibilidad de retirar del inmueble todos sus enseres y objetos personales.
Así lo establece, en Euskadi, la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores:
«Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico
1.– En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella, en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos e hijas, a criterios de necesidad de los miembros de la pareja y a la titularidad de la vivienda.
2.– El juez otorgará el uso de la vivienda familiar preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes si es lo más conveniente para el interés de estos.
3.– El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja que, aunque no tuviera la guarda y custodia de sus hijos e hijas, objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios suficientes para cubrir la necesidad de vivienda de los y las menores y fuera compatible con el interés superior de estos.
4.– Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera compatible con el interés superior de los hijos e hijas.
[…]
10.– La parte que haya de abandonar la vivienda familiar podrá retirar sus ropas, efectos y enseres de uso personal y profesional, en el plazo que prudencialmente se señale, procediendo a realizarse un inventario del resto de los bienes y enseres comunes que permanezcan en la vivienda.«
¿Se puede cambiar la cerradura de la vivienda?
Hasta que no exista atribución del uso del inmueble, de manera exclusiva y excluyente, a favor de uno de los cónyuges; no es recomendable cambiar la cerradura, puesto que se podría incurrir en un delito de coacciones.
Pero, una vez se haya resuelto dicha controversia, el beneficiario de dicho uso sí está legitimado para realizar dicho cambio; puesto que, a partir de dicho momento, solo él/ella tendrá derecho a residir en dicho inmueble, debiendo hacerse cargo de todos los gastos vinculados a dicho uso:
«9.– En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.«
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