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?SEPARACIÓN CON HIJOS E HIPOTECA?

Publicado: 17/08/2023

Separación hijos hipoteca abogados Bilbao

Abogados Bilbao para separaciones con hijos e hipoteca

Ante una separación, divorcio o ruptura, son varias las decisiones que deben tomarse:

¿Quién se queda con los niños? ¿Y, con la vivienda? ¿Cómo se sigue pagando la hipoteca?

1. Tipo de custodia para los hijos: diferencias entre custodia compartida y custodia monoparental.

Deberá decidirse entre custodia compartida o custodia monoparental, siempre teniendo en cuenta qué es lo mejor para el menor.

Con la guarda y custodia compartida el menor convivirá de manera alterna con uno u otro progenitor; pudiendo señalarse un régimen de visitas para que el menor pueda estar con aquel que, por turno, no lo tenga bajo su cuidado. Este sistema pretende aproximar el nuevo régimen al modelo de convivencia previo a la ruptura matrimonial; entendiendo la jurisprudencia que la custodia compartida es el mejor tipo de custodia, la normal y deseable, «porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea; ya que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita desequilibrios en los tiempos de presencia, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de éstos en beneficio del menor» (STS de 28 de marzo de 2022).

La custodia compartida no implica un reparto igualitario de los tiempos de estancia del menor con cada progenitor, sino un reparto lo más equitativo posible; ni excluirá el establecimiento de una pensión de alimentos si la economía de ambos cónyuges fuera muy dispar.

No obstante, que la custodia compartida sea la preferible no significa que pueda acordarse de manera automática, dado que habrá que analizar en cada caso concreto si es o no lo más favorable para el superior interés del menor. De modo que no en todos los casos la custodia compartida será lo mejor para el él, resultando más beneficioso una custodia monoparental.

Con la custodia monoparental, en cambio, el menor convivirá de manera estable con uno solo de los progenitores. El otro progenitor dispondrá de un derecho de visitas y comunicación, en los términos que se acuerden; teniendo la obligación de contribuir a su mantenimiento con una pensión de alimentos, en la cuantía que se fije.

“[…] el derecho de visitas no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial. Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.”. (SAP Madrid, de 19 de mayo de 2023).

Las causas para la custodia en exclusiva pueden ser muy variadas: distancia entre domicilios de los progenitores, trabajos que apenas dejan tiempo o imposibilitan el cuidado del hijo, desinterés por el cuidado del menor, condena por violencia de género (art.92.7 CC)

“no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal”. (art. 11.3 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco)

Además, es habitual asignar la custodia en exclusiva a la madre cuando el menor se encuentra en edad de ser amamantado, para pasar progresivamente a una custodia compartida, si no hay causa que lo impida.

2. Liquidación de la vivienda familiar: hasta que se liquide la vivienda, hay que seguir pagando la hipoteca.

A la hora de distribuir los bienes, debe decidirse qué hacer con la vivienda que ha sido el domicilio familiar hasta ese momento. En estos casos, las opciones pasan por que uno de los cónyuges se la adjudique por completo; que se venda a un tercero y se reparta el dinero obtenido según se acuerde, descontando el préstamo hipotecario pendiente; o bien que se mantengan en copropiedad.

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⏰¿ME PUEDO IR DE CASA ANTES DE DIVORCIARME? ¿ES DELITO DE ABANDONO DE HOGAR?⏰

Publicado: 27/06/2023

Abogados divorcios Bilbao

Abogados separaciones y divorcios Bilbao

 

Una duda habitual en situaciones de crisis matrimonial es qué puede ocurrir en el caso de que uno de los cónyuges decidiera marcharse del domicilio familiar para residir en otra vivienda antes de que se produzca la disolución del matrimonio. ¿Se puede considerar delito?

¿Es delito el abandono de hogar?

Abandonar el domicilio familiar, entendido como abandonar el espacio físico que lo ocupa, para residir en otra vivienda, no tendrá per se, la consideración de delito.

Que uno de los cónyuges decida irse puede ser bueno para evitar que se cree un clima de tensión que complique en exceso la relación conyugal; incluso, puede resultar beneficioso para un posterior proceso de separación o divorcio o, por qué no, para una posible reconciliación. Eso sí, quien decida marcharse de la, hasta ese momento, vivienda familiar deberá estar localizable y continuar cumpliendo con las obligaciones familiares que le correspondían previamente.

No obstante, que no tenga sanción penal no significa que no tenga consecuencias en el ámbito civil, pues una de las consecuencias que podría suponer marcharse voluntariamente del que hasta ese momento había sido la vivienda familiar, es que ésta pudiera perder tal consideración de familiar, y no aceptara el juzgado una posible petición de atribución de la vivienda de quien se fue:

 “[…] entiende esta Sala que la decisión de abandonar la vivienda, otrora familiar, no se ha acreditado que fuese impuesta, sino que fue por propia voluntad, perdiendo aquella tal carácter, expresión de lo cual es su propia conducta al no solicitarla en la orden de protección cuando pudo hacerlo, sin que ello le faculte, una vez que dejó de tener tal carácter, para pretender recuperarlo solicitando que se le atribuya en este procedimiento. Las necesidades de habitación y alojamiento del menor y la madre quedaron satisfechas cuando se traslado a una vivienda de alquiler, no constando que ello fue consecuencia de la conducta del padre, y si actualmente no puede cubrirlas la vía para obtener la satisfacción de las mismas es a través de la pensión alimenticia”. (SAP Ciudad Real de 6 de marzo de 2023).

Mención especial requiere el abandono del hogar familiar llevándose consigo a un hijo menor sin consentimiento del otro progenitor, ya que este comportamiento sí será considerado delictivo si no existiera causa que lo justifique, pudiendo ser castigado, como delito de sustracción de menores (art. 225 bis CC), con una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de cuatro a diez años. Se sanciona, por tanto, la conducta del progenitor que pretende sacar al menor de su entorno familiar, ya sea para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir la guarda y custodia sin someterse a los cauces legales:

“[…] lo que se pretende mediante el tipo de protección del artículo 225 bis CP es desalentar comportamientos parentales en los que los menores sean víctimas de un proceso de «cosificación». El mantenimiento de la paz en las relaciones familiares en crisis se pone al servicio del interés superior del menor, lo que exige, necesariamente, el respeto a los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando ello no sea posible por el simple acuerdo entre las partes”. (STS 6 abril 2022)

El delito de abandono de familia

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⛔¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE QUIERE IR DE CASA? NOVEDADES 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 22/01/2023

En los procedimientos de separación o ruptura, normalmente hay dos problemas básicos a resolver: quién se «queda» con la custodia de los hijos y quién se «queda» con la vivienda familiar.

Pero es que, además, con respecto a la vivienda, antes de llegar a la resolución, amistosa o contenciosa, del conflicto; suele surgir otro foco de tensión: ¿qué sucede hasta que se formaliza el divorcio? ¿se sigue conviviendo en la misma casa? ¿cómo actuar si uno de los cónyuges no se quiere ir? ¿hay diferencias si la vivienda es privativa o ganancial?

¿Cómo hay que actuar hasta que llega la sentencia de divorcio?

En principio, hasta que se dicta la resolución que pone fin al matrimonio o a la pareja de hecho, los cónyuges pueden seguir residiendo en el mismo domicilio, dado que, dicho inmueble, ha sido designado por ambos, durante su relación, como el domicilio familiar.

Cuestión distinta es que, si la convivencia se torna imposible, cualquiera de ellos pueda abandonarlo, siempre que notifique al otro, de manera fehaciente, dónde va a pasar a residir y cómo va a seguir contribuyendo al sostenimiento de las cargas familiares (hipoteca, gastos de los hijos, …).

¿Qué sucede si uno de los cónyuges no quiere abandonar la vivienda?

En todo proceso judicial de separación o divorcio, una de las cuestiones a resolver es quién se atribuye el uso del domicilio familiar, hasta que se proceda a la adjudicación de dicha propiedad a uno de los cónyuges o a un tercero (a través del proceso de liquidación de gananciales o de extinción de condominio).

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?¿QUIÉN SE QUEDA CON LA CASA EN UN DIVORCIO?

Publicado: 07/07/2020

Quién se queda con la casa en un divorcio

En anteriores entradas de nuestro blog ya hemos hecho alusión a que el régimen de guarda y custodia compartida en casos de separación y divorcio puede llevarse a cabo de dos maneras distintas.

Si bien es cierto que lo más habitual suele ser la custodia compartida se organice por períodos alternos en el domicilio respectivo de cada progenitor, de modo que es el menor quien se traslada de una vivienda a otra, en función de quien ejerza en ese momento la custodia; no podemos olvidar que existe también la posibilidad de que sean los propios progenitores quienes se alternen en el uso de la vivienda familiar, denominándose este sistema “casa nido”.

¿Es la «casa-nido» una buena solución?

A priori, la idea de la “casa nido” puede parecer práctica e incluso más beneficiosa que el otro sistema, pues se evitan así los traslados del menor, y la vida de éste se desarrolla siempre en el mismo entorno que le resulta conocido.

No obstante, si reflexionamos un poco acerca de las implicaciones de este régimen, nos daremos cuenta de que la idea quizás no resulta tan sencilla en la práctica, pues necesariamente, condena a que dos personas que han roto su relación sentimental (en muchas ocasiones, de manera contenciosa) tengan que compartir, aunque sea por turnos, un mismo espacio común como es una vivienda, con la infinidad de problemas mundanos que ello puede implicar en el día a día (aprovisionamientos, limpieza, orden, reparaciones…), y que en última instancia terminan afectando al menor.

Así las cosas, y si bien es cierto que cada núcleo familiar es un mundo en sí mismo, y pueden existir parejas que hayan establecido un clima post ruptura muy civilizado y respetuoso, hasta el punto de poder compartir la misma vivienda; lo cierto es que el sistema de “casa nido” se contempla con mucha desconfianza por parte de jueces y tribunales, concibiéndose como una solución necesariamente provisional, hasta que ambos progenitores puedan procurarse una solución habitacional adecuada para ejercer la custodia compartida.

A título ilustrativo, puede mencionarse la reciente Sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia de 14 de enero de 2019, la cual hace énfasis en la necesaria transitoriedad de la medida:

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¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE VA DE CASA?

Publicado: 14/09/2019

Divorcio y uso de la vivienda familiar
Problemas con el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

*** LEE, AQUÍ, LA ACTUALIZACIÓN 2023 DE ESTE POST ⏯️⏯️⏯️ ¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE QUIERE IR DE CASA? ***

En los Convenios Reguladores y en las Sentencias de Divorcio, se incluyen las normas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges una vez producido el cese de la convivencia.

Uno de los elementos que específicamente queda regulado tras una separación, divorcio o ruptura de pareja, es quién de los cónyuges va a ejercer el derecho de uso y disfrute de la vivienda, hasta ese momento, común, y durante cuánto tiempo.

¿Y, si llega el momento y no abandona la vivienda?

No obstante, en ocasiones, puede ser habitual que dichos tiempos de uso se incumplan (se excedan) y, entonces, ¿qué hay que hacer?, ¿se puede intentar recuperar la posesión?, ¿qué importancia tiene que ambos sean copropietarios del inmueble?

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SI TU EX CONVIVE CON UNA NUEVA PAREJA, SE EXTINGUE SU DERECHO DE USO

Publicado: 26/11/2018

Abogados custodias Bilbao
 Abogados separaciones y divorcios Bilbao

Escribimos este post «express» puesto que, para nosotros la Sentencia nº 641/2018 de 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resulta ser una de las noticias jurídicas más importantes de los últimos meses dentro del Derecho de Familia.

Antes de empezar con unas breves consideraciones al respecto, queremos felicitar al compañero letrado de Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno, que es quien ha logrado este pronunciamiento. Enhorabuena y gracias por tu trabajo!

En primer lugar, queremos trasladaros que, este pronunciamiento del Tribunal Supremo, entendemos que no solo resulta de aplicación para los supuestos de custodia exclusiva, si no también para los casos de custodia compartida en los que uno de los ex-cónyuges permanece en la vivienda (sin compensación por dicho derecho de uso a favor del otro).

Y ello, porque la esencia de tal extinción, como bien precisa el Tribunal Supremo, es la modificación de las circunstancias inicialmente consideradas en el momento de la ruptura y el hecho de que, dicho domicilio, con la inclusión de una tercera persona (con carácter permanente) en el mismo, pierde su consideración de «domicilio familiar»:

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ME HE DIVORCIADO… ¿Y AHORA, QUÉ?

Publicado: 17/02/2016

Abogados divorcios Bilbao

Abogados matrimonialistas Bilbao

 

Un proceso de divorcio puede ser un procedimiento más o menos largo pero, desde luego, aunque se haya tramitado incluso de mutuo acuerdo, siempre se trata de un cambio importante y de un ‘punto de partida’ hacia una nueva forma de vida.

Como ya hemos explicado en anteriores post, toda separación o divorcio implica un importante desgaste emocional y una necesaria capacidad para sobreponerse a imprevistos y para enfrentarse a uno o varios juicios.

Pero, todo tiene su fin y este breve artículo está dedicado a ese momento en el que, con la sentencia de divorcio o de modificación de medidas en la mano, hay que pensar en el día siguiente

¿Qué cosas hay que empezar a organizar después de un Divorcio?

Si se ha atribuido el uso de la vivienda familiar (y no se había hecho antes) es recomendable cambiar cerradura de la vivienda y modificar el numero de cuenta de domiciliación de los recibos relativos a los consumos de la misma.

Hay que tener en cuenta que quien usa la vivienda (independientemente de la posible copropiedad de la misma) tiene todo el derecho a salvaguardar su privacidad, cambiando la cerradura del inmueble, pero que también tiene que abonar todos los gastos vinculados a la misma (consumos de agua, luz, teléfono y cuotas comunitarias – salvo derramas extraordinarias – …).

¿Cómo debe cumplirse la Sentencia de Divorcio?

Toda sentencia debe cumplirse en sus propios términos.

En caso contrario, es susceptible de ejecución (iniciándose un nuevo proceso judicial). Continue reading “ME HE DIVORCIADO… ¿Y AHORA, QUÉ?” »

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