¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA EN UNA HERENCIA?
¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?
En ausencia de testamento, se abre la sucesión intestada (también denominada legal o ab intestato), aplicándose lo previsto en la ley en materia de sucesiones.
Son varias las Comunidades Autónomas con regulación propia en materia sucesoria, entre ellas el País Vasco, por lo que existen algunas diferencias con respecto al régimen establecido en el Código Civil.
Veamos primero cómo se regula el orden para suceder (es decir, quiénes son los legitimarios y qué engloba la legítima hereditaria) en ambos ordenamientos y luego analizaremos algunos casos de concurrencia en los llamados a heredar.
¿Cómo es el orden sucesorio?
Como regla general los primeros en la línea hereditaria son los hijos y sus descendientes, y en ausencia de estos, heredarán el resto de familiares (de forma excluyente).
En el derecho común el orden para suceder que establece el código civil es el siguiente:
- Hijos
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge (no separado de hecho, ni legalmente)
- Hermanos
- Sobrinos
- …
- Estado
En el derecho civil vasco el orden para suceder se establece según los bienes tengan o no el carácter de troncales. Si no hubiera parientes tronqueros, los bienes se repartirían como los no troncales.
Bienes troncales
- Hijos
- Descendientes
- Ascendientes (por la rama familiar de donde proceda el bien raíz)
- Colaterales (hermanos, sobrinos, hasta el cuarto grado por la rama familiar de donde proceda el bien raíz).
*Si los bienes raíces son adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, ambos cónyuges son tronqueros.
Bienes no troncales
- Hijos
- Descendientes
- Cónyuge o pareja de hecho válidamente constituida
- Ascendientes
- Hermanos
- Sobrinos
- …
- CAPV, Diputación Foral, y el Municipio donde tuviera si última residencia el fallecido.
Analicemos algunos casos de concurrencia …
Las variables que se pueden producir a la hora de concurrir a una herencia son numerosas pero, a modo de ejemplo, veamos ahora algunos ejemplos sobre cómo se repartiría la herencia según los llamados a la misma:
a) Hijos solos
Si, entre los llamados a heredar, solo estuvieran los hijos de la persona fallecida, estos heredarán por partes iguales. Si alguno renunciara a su derecho de heredar, su parte se repartirá entre el resto de los hijos en la misma proporción.
De esta misma manera se hereda en el caso de que sea de aplicación el Derecho Civil Vasco, tanto para los bienes troncales, como para los que no lo sean.
b) Cónyuge solo
Si el cónyuge viudo concurriera en solitario, se adjudicaría el total de la herencia (será excluido si estuvieran separados de manera legal o de hecho en el momento del fallecimiento).
*En el derecho civil vasco y con respecto a los bienes troncales, el cónyuge estaría excluido de la linea sucesoria, y con respecto a los bienes no troncales, heredaría el total de los bienes.
Se da la particularidad de que, según se aplique una u otra normativa, los ascendientes y el cónyuge se intercambiarían el orden de sucesión, estando los ascendientes por delante del cónyuge en el derecho común; y el cónyuge por delante de los ascendientes en el derecho vasco.
c) Concurrencia de hijos con cónyuge viudo
En el caso de que los llamados a la herencia fueran los hijos junto con el cónyuge viudo, los hijos heredarán por partes iguales y el cónyuge viudo percibirá el usufructo de un tercio de la herencia.
Si aplicamos el Derecho Civil Vasco, en cambio, los hijos heredarán por partes iguales, y el cónyuge viudo que concurra con ellos tendrá derecho al usufructo del cincuenta por ciento de todos los bienes.
d) Hijos con otros descendientes (ej. nietos)
Cuando los hijos concurran a la herencia con los descendientes de uno de ellos fallecido, la herencia se repartirá por igual entre todos los hijos, incluido el fallecido, si bien la parte que le hubiera correspondido se repartirá por partes iguales entre sus descendientes.
e) Cónyuge con otros descendientes (ej. nietos)
Esta circunstancia se producirá cuando los hijos del causante también hubieran fallecido dejando descendencia. Sus descendientes (nietos) heredarán en representación de su progenitor por la parte que a aquel le hubiera correspondido, repartiéndose la misma posteriormente entre ellos por partes iguales. Mientras que el cónyuge tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
En el caso de la normativa vasca, los nietos sucederán a su progenitor en la parte que a este le hubiera correspondido, repartiéndola entre todos por partes iguales y el cónyuge viudo que concurra con ellos tendrá derecho al usufructo del cincuenta por ciento de todos los bienes.
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