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?LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

Publicado: 05/01/2022

La reforma laboral ha sido una de las principales promesas políticas de los últimos años, promesa que de la que todos los ciudadanos hemos oido hablar prácticamente todos los días, especialmente en los últimos meses.

Desde el principio se ha planteado esta reforma como la herramienta para atajar las consecuencias que originó en el mercado laboral la normativa aprobada en 2012, tales como la precariedad, la temporalidad y un desequilibrio en la negociación colectiva en favor de las organizaciones empresariales.

A pesar de que el objetivo inicial era extraordinariamente ambicioso, el hecho mismo de que la reforma laboral deba consensuarse con distintos partidos políticos, no solo los dos que conforman el Gobierno, sino también las restantes fuerzas parlamentarias necesarias para la aprobación de la norma, y que se haya querido garantizar el apoyo de empresarios y sindicatos; han menguado notablemente el alcance de la reforma.

Se trata, por tanto, de un avance importante, pero en ningún caso podemos considerarla la solución a todos los problemas que nuestro mercado laboral arrastra desde hace décadas.

TEMPORALIDAD Y PRECARIEDAD, EL PROBLEMA MÁS URGENTE

Si bien los contratos temporales son estadísticamente inferiores a los indefinidos, es evidente que en los últimos años se ha venido abusando de esta figura, imponiendo a los trabajadores una concatenación de contratos de duración determinada (y, generalmente, a tiempo parcial) que ha llegado a originar un fenómeno particular: los trabajadores pobres; aquellos que, aún trabajando, no pueden sustentarse y deben pluriemplearse.

La nueva reforma laboral se propone acabar con esta situación de precariedad mediante una revisión total de los contratos temporales, dificultando y restringiendo su uso, de forma que se favorezca el contrato indefinido. Para ello, suprime algunos de los contratos temporales existentes y distingue únicamente dos modalidades: el contrato de duración determinada por circunstancia de la producción (que será, con toda seguridad, el más usado) y el contrato por sustitución.

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?‍♂️RIDERS, ¿FALSOS AUTÓNOMOS?

Publicado: 12/04/2020

Riders falsos autónomos

Sobre todo, y muy especialmente, en estos tiempos de confinamiento y COVID-19, con el auge de las compras online (a través del ordenador o de las aplicaciones en los móviles) merece la pena analizar la situación laboral de algunos repartidores, los llamados riders.

Las empresas que gestionan este tipo de servicios formalizan con ellos contratos de prestación de servicios (la entrega del producto) en condición de autónomos o de autónomos dependientes; pero ¿lo son realmente?

El falso autónomo

La figura del falso trabajo autónomo «surge» cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia (autónomo) aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral. Por este motivo, la calificación de la relación contractual que judicialmente se dé, dependerá de las obligaciones y de las prestaciones concretas que constituyen su objeto, siendo indiferente cómo denominen las partes al contrato.

“[…] los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominación que las mismas les otorguen -nomen iuris-, principio que es propio tanto de nuestro ordenamiento jurídico interno, cuanto del Derecho de la Unión Europea. Así, el inciso final del apartado 8 de los antecedentes de la Directiva 2.019/1.152/UE, del Parlamento y el Consejo, de 20 de junio, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, pone de relieve: «(…) La determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación».  (STSJ Madrid de 27 de noviembre de 2019)

El trabajador autónomo debe tener libertad para desarrollar su actividad bajo su propia dirección, con sus propios horarios y medios, asumiendo los riesgos y los beneficios de su actividad. El trabajador por cuenta ajena, en cambio, se encuentra sometido a la dirección y organización del empresario, que será quien le indicará cómo y cuándo realizar el trabajo, y quien le proporcionará los medios y herramientas para ello, a cambio de una remuneración.

No debe confundirse trabajador por cuenta ajena con trabajador autónomo dependiente, puesto que este último es un autónomo que contrata al menos el 75% de su actividad con la misma empresa.

Ajenidad y Dependencia

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TRABAJAR SIN COBRAR… ¿ES LEGAL?

Publicado: 21/04/2014

 

Precariedad laboral...

Trabajar gratis…

 

Debido a la situación de crisis económica y empresarial actual, son muchas las consultas que nuestro Departamento de DERECHO LABORAL recibe respecto de las formas y condiciones de contratación de trabajadores.

En «post» anteriores hemos tratado temas como las condiciones de readmisión tras un despido improcedente o la legalidad (acorde con la normativa europea) del periodo de prueba de un año aprobado para el nuevo «contrato de apoyo a emprendedores» y, ahora, damos un paso más y tratamos una cuestión que está muy de actualidad: ¿Es legal trabajar gratis? ¿Qué consecuencias tiene dicha «no contratación» para el empresario? ¿Y para el trabajador?

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LOS NUEVOS LIMITES DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA

Publicado: 07/04/2014

flexibilidad horaria

Flexibilidad horaria…

 

Tras la última reforma laboral, se han modificado los «límites» legales hasta los que un empresario puede organizar y disponer, libremente, de parte de la jornada laboral de sus trabajadores.

Os lo cuenta en este «post» nuestro Departamento de DERECHO LABORAL, para que estéis al corriente de las últimas modificaciones legales y conozcáis vuestros derechos y obligaciones laborales.

Desde la nueva reforma laboral,se permite distribuir de forma irregular un porcentaje más amplio de la jornada de trabajo de los empleados: en concreto, se ha incrementado dicho porcentaje, de un 5% a un 10%, de la jornada laboral. Continue reading “LOS NUEVOS LIMITES DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA” »

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