Desde que el pasado fin de semana surgió la polémica entorno a los «tuits» publicados hace cuatro años por el recién nombrado concejal del Ayuntamiento de Madrid Don Guillermo Zapata, se ha reabierto el debate sobre los límites entre la libertad de expresión y el derecho al honor en las Redes Sociales.
Se trata de una cuestión de constante actualidad, puesto que cada vez son más las personas que comparten sus opiniones en espacios como Twitter o Facebook y por lo tanto, también son más habituales las situaciones en las que llegan a publicarse «comentarios» que pudieran considerarse vejatorios o calumniosos.
Más allá de las responsabilidades políticas ante tales acciones, merece la pena detenerse en saber qué consecuencias penales pueden tener dichas «aportaciones» en las Redes Sociales y, para ello, nuestra abogada Olga Rodríguez Marcos ha acudido al Programa de ETB «Sin Ir Más Lejos»:
La conclusión sobre dicha materia es la siguiente:
- Se ha tratado de comentarios soeces, innecesarios y de mal gusto, pero no parecen tener encaje en el tipo penal de vejaciones, de injurias o de incitación al odio.
- Teniendo en cuenta la reforma del Código Penal en relación a los Delitos de Odio, este tipo de comentartios sí podrán llegar a ser perseguidos por dicho cauce.
- La frontera entre la libertad de expresión y la protección del honor es muy difusa y debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta si los comentarios vertidos recogen expresiones vejatorias o denigrantes, con relación a una persona o a un grupo concreto de personas.
- Cada vez son más los delitos de este tipo materializados en las Redes Sociales y una cuestión esencial es contar con los medios de prueba necesarios para probar su comisión.