NO AL MALTRATO ANIMAL…

Publicado: 01/02/2014

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Denuncia y actúa frente al maltrato animal

Desde IURIS ESTUDIO JURÍDICO, en la puesta en marcha de esta experiencia llamada «DIARIO DEL DESPACHO», como BLOG jurídico, de actualidad y de opinión, queremos rendir un homenaje a tod@s aquell@s que luchan, sin descanso, contra el maltrato animal y por el respeto a los derechos de los animales, puesto que, gracias a ell@s, se ha introducido una REFORMA EN EL FUTURO CÓDIGO PENAL, que establece sanciones más duras para quienes realicen actos de violencia sobre los animales.

Se trata, desde luego, de un pequeño paso y de apenas una actualización de la normativa penal a la conciencia social existente, en nuestro tiempo, sobre esta materia, pero, también, representa el avance hacia el reconocimiento de los derechos de los animales y hacia la persecución y condena de toda forma de violencia sobre ellos.

Por ello, habrá que seguir denunciando todas las formas de violencia hacia los animales y la necesidad de penas más duras frente a quienes trafican, maltratan y abandonan a los animales.

Sólo así, podremos considerarnos una sociedad, puesto que, sólo una sociedad que respeta a sus animales, es una sociedad sana.

Dentro del Código Penal, el maltrato animal se recoge en el artículo 337 CP:

«El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales».

Y, tras la reforma del Código Penal, dicho artículo, quedará redactado del siguiente modo:

1.- El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

2.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. 
b) Hubiera mediado ensañamiento. 
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

3.- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

4.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”

Además, se añade un artículo 337 bis, con el siguiente 
contenido: 

“El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.”

Por lo tanto, las reformas incluidas son las siguientes:

Se incluye, dentro de las inhabilitaciones especiales, la tenencia de animales. Hasta ahora el juez podía imponer a los maltratadores una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tuviera relación con los animales, sin embargo éstos podían seguir teniendo animales legalmente. A partir de la reforma, además, el condenado por maltrato animal tampoco podrá tener consigo animales, durante el tiempo que determine el juez.

En segundo lugar, existe la obligación de imponer la pena en su mitad superior (entre 6 y 12 meses de prisión) cuando se den los tipos de circunstancias agravantes (ensañamiento, armas e instrumentos peligrosos, etc) que, hasta el momento, no se tenían en cuenta.

El tercer nuevo apartado, aumenta la pena de prisión, de 6 a 18 meses, cuando se cause la muerte del animal y se aumenta, también, la pena de inhabilitación de 2 a 4 años.

El cuarto nuevo apartado del artículo, llena el vacío legal que se producía en los casos en que los animales, que eran maltratados, no morían ni sufrían graves lesiones  (y que el juez, por lo tanto, no podía condenar como maltrato). A partir de la reforma, estas dos circunstancias no serán necesarias para poder condenar. Asimismo este apartado ampara también a los animales aunque no sean domésticos o amansados, que hasta ahora no se contemplaba.

Por último, también queda establecido que, abandonar a un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad (que, en la actual regulación, solo constituye una falta), pasa a ser un subtipo atenuado del delito de maltrato animal.

 

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