¿CÓMO PUEDE ACCEDER AL PARO UN AUTÓNOMO? ESPECIAL COVID-19

Publicado: 29/04/2020

El paro de los autónomos

Nueva entrega en nuestro Blog, a cargo de la economista Sara Muñoz Santos!!!!

¿Cómo funciona el «paro» de los autónomos?

Tradicionalmente, los trabajadores autónomos han tenido una clara desventaja frente a los trabajadores del Régimen General, en relación a las situaciones que se producen cuando se termina la actividad laboral. Así, mientras los trabajadores por cuenta ajena, si pierden su empleo suelen poder acceder al «paro», los trabajadores autónomos no tenían ningún tipo de protección en caso de que no pudieran continuar con su trabajo.

Esta es la razón por la cual, desde hace unos años, los autónomos cuentan con un sistema de protección que cubre las situaciones en las que pueden seguir su actividad profesional.

Esta protección, por cese de actividad, es lo que popularmente conocemos como «el paro de los autónomos»

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio cotizar por esta prestación.
En la actualidad, del tipo de cotización, que está en un 30%, un 0,7% iría destinado a la presentación por cese de actividad.

Se trata de un sistema específico para los autónomos, que comprende:

  • una prestación económica
  • la cotización de la Seguridad Social por la persona trabajadora autónoma
  • la formación y orientación profesional de las personas beneficiarias con vistas a su recolocación en el mercado de trabajo.

Para que se considere que un autónomo ha incurrido en cese de actividad, deben darse unas condiciones marcadas por ley (Ley 32/2010, de Protección por Cese de Actividad):

  • Haber cotizado como mínimo 12 meses antes de solicitar la prestación.
  • Tener registrado de forma legal el cese de la actividad.
  • No llegar a la edad de jubilación.
  • Tener pagadas todas las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber perdido la licencia para ejercer por causas penales.

¿Y cuánto cobra de paro un autónomo?

No todos los trabajadores autónomos cobran la misma prestación por cese de actividad. El desempleo de los autónomos, al igual que el de los trabajadores del Régimen General, depende de las cotizaciones que se realicen mensualmente a la Seguridad Social. Esto implica que, cuanto mayor sea la Base de Cotización y las cuotas que se pagan mensualmente, mayores serán los ingresos que se obtengan cuando se dé por terminada la actividad laboral. Ahí tenemos uno de los problemas de cotizar por la base mínima: la prestación por desempleo también será la mínima establecida.

¿Cómo calculamos la cuantía a cobrar por cese de actividad?

Hemos de considerar el promedio de las bases por las que hemos cotizado en los 12 meses anteriores al cese, y aplicarle el 70%:

Supongamos un autónomo con la base mínima de cotización (en 2020 son 944,40€). Si hemos mantenido la misma base durante los 12 meses previos, aplicamos el 70% sobre esos 944,40€ euros. Por tanto, la prestación por cese de actividad sería de 661,08€ al mes.

¿Cuánto dura el paro de los autónomos?

El paro de los trabajadores autónomos también depende de la cantidad de meses de cotización a la Seguridad Social que se hayan realizado como miembro de este colectivo profesional. 

Desde el 1 de enero de 2019, se ha ampliado la duración de esta prestación hasta los 24 meses, tal y como ocurre con la prestación por desempleo de los trabajadores del Régimen General.

Igualmente, según la edad en que se produzca el cese de actividad, necesitaremos más o menos meses cotizados para percibir la prestación durante el máximo tiempo.  Por ejemplo, los autónomos mayores de 60 años, necesitan menos meses de cotización para cobrar el paro durante 24 meses.

Dudas sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad a causa del coronavirus (COVID-19)

Cierre de comercios, ingresos bajo mínimos, dificultad o imposibilidad de pagar salarios y cotizaciones… Ante esta situación inédita en la historia, el Gobierno ha puesto en marcha una batería de medidas económicas para evitar que la economía fuera en caída libre. Una de estas medidas es la «prestación extraordinaria por cese de actividad» a causa del coronavirus.

¿En qué consiste y en qué se diferencia del «paro del autónomo» que hemos explicado antes?

Los trabajadores autónomos pueden solicitar esta nueva prestación, cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma (bares, restaurantes, peluquerías…) o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En una “situación normal” es necesario haber cotizado 12 meses continuados para acceder al «paro del autónomo», ahora, al tratarse de una situación excepcional el Gobierno ha suspendido este requisito.

La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros) «aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad».

La duración de esta ayuda será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Igualmente, el periodo en que se perciba la ayuda se entenderá como cotizado de cara a la Seguridad Social y no computará para las presentaciones que se puedan recibir en el futuro.

¿Dónde tengo que acudir para solicitar la prestación?

El autónomo beneficiario debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Tengo que darme de baja de la Seguridad Social?

No. No es necesario darse de baja en la Seguridad Social para acceder a la prestación. Eso sí, el trabajador autónomo debe acreditar la reducción de la facturación mediante la copia del libro de registro de facturas, del libro de ingresos y gastos, libro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos.

Y para quienes no estén obligados a llevar libros podrán justificar la reducción de su facturación «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho».

¿Esta prestación la pueden solicitar autónomos con trabajadores a su cargo?

Sí. Y además el autónomo con trabajadores a su cargo puede tramitar un ERTE y, simultáneamente, acceder a esta prestación extraordinaria.

¿Y qué ocurre si estaba pagando la “tarifa plana”?

En cuanto a las cuotas bonificadas, una vez se vuelva a la normalidad, el autónomo no perderá la bonificación si mantiene la actividad.

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