LA NUEVA LEY «ANTI OKUPAS»
En este blog, y en nuestro Canal Youtube, hemos hablado muchas veces (y largo y tendido…) sobre el problema de la ocupación de inmuebles y sobre los mecanismos legales existentes para recuperar la posesiones perdidas de viviendas.
La cuestión es que ahora, inaugurándose nuevo Gobierno, va a entrar en vigor una modificación legal que, en principio, puede solucionar el problema de las ocupaciones. Pero, sobre todo, el problema de los grupos organizados que realizan ocupaciones recurrentes y sucesivas, perjudicando gravemente los derechos de propietarios que, en la mayoría de las ocasiones, deben seguir haciéndose cargo de todos los gastos vinculados a la vivienda ocupada en cuestión (hipoteca, suministros, IBI, Seguro, cuotas comunitarias,…).
¿Qué novedades se introducen?
La reforma legislativa, la Ley 5/2018, de 11 de junio, publicada en el BOE de 12 de junio de 2018, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, entrará en vigor el próximo lunes 2 de julio e incluirá las siguientes novedades (añade un nuevo apartado 4 al artículo 150; modifica el numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250; añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437; y añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441 y un nuevo apartado 1 bis al artículo 444):
- No se requiere la identificación de los demandados: Así, la Demanda podrá dirigirse genéricamente contra «los desconocidos ocupantes de la misma», sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.
- Estas medidas beneficiarán, fundamentalmente a personas físicas, no a empresas: En concreto, se establece que «podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».
- Si el demandante lo pide en su Demanda, se otorgará un plazo de 5 días para que los demandados acrediten si ostentan legítimo derecho para poseer el inmueble. Pasado el plazo sin acreditación suficiente, un auto no recurrible, podrá entregar la posesión al propietario como medida provisional.
- Si el demandado no contesta a la Demanda en el plazo de 20 días, se dictará Sentencia estimatoria directamente.
- Los únicos motivos de oposición que podrán esgrimirse durante todo el proceso se desahucio serán: la falta de título por parte del actor o la existencia de título suficiente por parte del poseedor.
- Si el demandante lo pide, existirá la posibilidad de ejecución de la sentencia estimatoria sin necesidad del transcurso del plazo de 20 días previsto en el artículo 548 LEC. Con ello, se intenta acabar con la interposición de los recursos de apelación con fines dilatorios.
¿Qué podemos esperar de estas modificaciones legales?
Resulta indudable que se trata de mejoras que pretenden proteger a los propietarios que sufren la ocupación de sus viviendas y que, encima, cuando acuden a los Juzgados, constatan cómo los procesos de desahucio se eternizan y no solucionan su acuciante situación.
Tendremos que ver cómo se aplica en la práctica esta reforma legal y si, en efecto, disuade a los okupas ilegales.
Nos alegraría que los clientes, que ahora acuden a nuestro Despacho de Bilbao para plantearnos un problema de este tipo (desahucios, impago de rentas, contratos de alquiler,…) , se beneficiasen de una normativa más resolutiva.
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