ALQUILER DE VIVIENDAS Y COVID-19: NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

Publicado: 10/04/2020

Alquiler de viviendas y Coronavirus

¡¡¡ Actualización a 6 de mayo de 2020 para Euskadi!!!! Nuevas ayudas para alquileres libres ???

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El pasado día 1 de abril, fue publicado un nuevo Real Decreto-ley (esta vez, el 11/2020, de 30 de marzo), mediante el cual el Gobierno establece nuevas medidas en el ámbito social y económico, entre las que se regulan expresamente cuestiones relativas al régimen de arrendamientos urbanos.

A continuación os facilitamos un resumen de las más relevantes y sobre las que más consultas nos estáis realizando:

Prórroga de los contratos

En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual del inquilino, si la duración del alquiler terminaba en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto (2 de abril de 2020, esto es, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y el día en que hubieran trascurrido dos meses desde que se ponga fin al estado de alarma; el arrendatario estará facultado para solicitar una prórroga del arrendamiento por un período máximo de seis meses; prórroga durante la cual, el arrendador no podrá alterar los términos del contrato que hasta entonces se venían aplicando.

Microcréditos para afrontar el pago de los alquileres

Otra de las medidas más significativas adoptadas por el Gobierno es que se ha facilitado el acceso a las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID 19 no pueden hacer frente a la renta de su alquiler, a unos microcréditos concedidos por las entidades bancarias y avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), a devolver en un plazo de seis años (prorrogables, excepcionalmente, por otros cuatro), sin intereses.

Es decir, de no alcanzarse un acuerdo entre propiatario e inquilino, sobre el aplazamiento o la condonación (total o parcial) de la renta; el arrendatario podrá acceder a dichos préstamos. Si bien, se establecen varias condiciones, para acreditar la situación de vulnerabilidad, de obligada concurrencia para la concesión de los microcréditos:

            1) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

            2) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

            3) Que el total de la renta y los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Resulta importante destacar que el Real Decreto-ley subraya el carácter de finalista de dichos créditos; es decir, que el importe del préstamo (que cubrirá, como máximo, seis mensualidades) debe ir destinado, única y exclusivamente al abono de la renta, no pudiendo emplearse para otros fines.

Régimen especial de los denominados “grandes tenedores”

El Real-Decreto contempla que, en efecto, no es lo mismo que el arrendador se trate de una persona física particular (para quien, quizás, el cobro de la renta resulta un factor decisivo para su mantenimiento) o que se trate de una empresa, un banco, u otra entidad pública.

En esos últimos supuestos, si no ha sido posible que las partes lleguen a un acuerdo amistoso sobre el plazo e importe de la renta; el arrendador quedará obligado a aplicar una de las siguientes medidas:

            1) O bien, aplicar una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y, si es necesario, de las mensualidades posteriores a su fin, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.

            2) O bien aplicar una moratoria automática en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y de las mensualidades posteriores a su fin, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses. Dicha moratoria se aplica mediante el fraccionamiento de las cuotas aplazadas durante al menos tres años, sin que la devolución devengue intereses.

Respecto a los procedimientos judiciales de desahucio

Si, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, existiera un procedimiento judicial de desahucio, el Gobierno ha establecido que, siempre y cuando la persona que fuera a ser desahuciada acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID 19, que le imposibilite procurarse otra solución habitacional, para sí mismo, o para las personas con las que conviva; el Juzgado acordará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento; y en caso de no estar éste señalado, acordará una suspensión de la correspondiente vista, por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (2 de abril de 2020).

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