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AHORRAR EN EL IMPUESTO DE LA RENTA: PENSIONES DE ALIMENTOS, VIVIENDA, ALQUILERES,…

Publicado: 16/04/2020

Seguimos con nuestra SECCIÓN DE CONSUMO a cargo de Sara Muñoz Santos, esta vez con un tema de actualidad económica: la Declaración de la Renta – IRPF 2019.

¿Cómo podemos ahorrar? ¿Qué deduccciones se pueden aplicar?

¡¡¡ AQUÍ VAN TODAS LAS RESPUESTAS!!!

1. Deducción por vivienda

A nivel estatal: La deducción por vivienda desapareció hace ya 7 años, pero se mantiene para los contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. Se puede deducir un 15% y el máximo es de 9.040 euros anuales. Esto significa que se pueden recuperar 1.356 euros en cada ejercicio fiscal.

También pueden aplicarla en los casos que se hubieran pagado obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o de adecuación para hacerla accesible a personas con discapacidad (en este último caso el límite se amplía a 12.080 euros)

Haciendas Forales:  Los contribuyentes podrán deducirse un 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el periodo impositivo. Y la deducción máxima anual sería de 1.530 euros.

2. Deducción por alquileres

A nivel estatal: Si vives de alquiler en el mismo piso desde antes de 2015 y tu base imponible no supera los 25.107 euros, podrás deducirte el 10,05% del importe del alquiler.

Haciendas Forales: Los contribuyentes pueden aplicar sobre su vivienda habitual una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y el importe anual del alquiler, porque Hacienda comparará nuestros datos con los del propietario para detectar discrepancias.

En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos alquilado, estamos obligados a declarar los rendimientos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esa información. También tenemos la opción de deducirnos los gastos asociados al contrato de alquiler como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros, o los intereses de las hipotecas si las hubiera.

3. Aportaciones a planes de pensiones

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ALQUILER DE VIVIENDAS Y COVID-19: NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

Publicado: 10/04/2020

Alquiler de viviendas y Coronavirus

¡¡¡ Actualización a 6 de mayo de 2020 para Euskadi!!!! Nuevas ayudas para alquileres libres ???

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El pasado día 1 de abril, fue publicado un nuevo Real Decreto-ley (esta vez, el 11/2020, de 30 de marzo), mediante el cual el Gobierno establece nuevas medidas en el ámbito social y económico, entre las que se regulan expresamente cuestiones relativas al régimen de arrendamientos urbanos.

A continuación os facilitamos un resumen de las más relevantes y sobre las que más consultas nos estáis realizando:

Prórroga de los contratos

En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual del inquilino, si la duración del alquiler terminaba en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto (2 de abril de 2020, esto es, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y el día en que hubieran trascurrido dos meses desde que se ponga fin al estado de alarma; el arrendatario estará facultado para solicitar una prórroga del arrendamiento por un período máximo de seis meses; prórroga durante la cual, el arrendador no podrá alterar los términos del contrato que hasta entonces se venían aplicando.

Microcréditos para afrontar el pago de los alquileres

Otra de las medidas más significativas adoptadas por el Gobierno es que se ha facilitado el acceso a las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID 19 no pueden hacer frente a la renta de su alquiler, a unos microcréditos concedidos por las entidades bancarias y avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), a devolver en un plazo de seis años (prorrogables, excepcionalmente, por otros cuatro), sin intereses.

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ALQUILER DE LOCALES Y COVID-19; ¿SE PUEDE DEJAR DE PAGAR LA RENTA?

Publicado: 06/04/2020

Alquileres locales negocios y coronavirus

Se ha convertido, casi, en costumbre que todos los días despertemos con la noticia de que el Gobierno ha adoptado nuevas medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID – 19.

Así las cosas, recientemente, hemos contemplado cómo el Gobierno ha dictado un nuevo Real-Decreto, por el que se regulan los arrendamientos de vivienda, con el objetivo de que ninguna persona pierda su solución habitacional como consecuencia de la crisis del COVID – 19.

Si bien tal regulación resultaba necesaria, no es menos cierto que ha quedado otra materia pendiente: ¿Qué pasa con todos aquellos contratos celebrados para uso distinto de vivienda (lonjas, locales comerciales, segundas viviendas, etc.)? ¿Pueden beneficiarse los arrendatarios de algún tipo de moratoria o de reducción en el pago de la renta?

Punto de partida: contrato de arrendamiento

Debe recordarse que, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda, sobre los cuales la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone una serie de normas eminentemente imperativas, que las partes no pueden alterar en la negociación individual; en los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, rige con carácter preferente, la plena autonomía de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que arrendador y arrendatario son enteramente libres para regular en el contrato todas las vicisitudes relativas al arrendamiento, incluidas aquellas derivadas de supuestos imprevisibles, o de fuerza mayor, como puede resultar el caso de la crisis del COVID 19.

En consecuencia, el primer paso, necesariamente, deberá ser revisar nuestro contrato de arrendamiento para ver si en su momento, se especificó de alguna manera cómo debían proceder las partes, en caso de producirse una situación imprevista y sobrevenida que impidiese al inquilino ejercer la posesión del inmueble arrendado (pudo acordarse una reducción proporcional de la renta, la supresión de alguna mensualidad, etc.)

¿Y si no se hizo ninguna precisión en el contrato?

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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?

Publicado: 24/01/2016

Despacho de abogados expertos en Bilbao

Abogados reclamaciones en Bilbao

 

Para poder ejercitar correctamente nuestros derechos, una cuestión esencial es saber que la «institución del tiempo» es determinante y que toda reclamación tiene un plazo límite para ser llevada a cabo.

A continuación os indicamos los plazos relativos a las reclamaciones más usuales realizadas por particulares:

Reclamación de impagos de pensiones de alimentos…

El plazo para reclamar pensiones impagadas de alimentos es de 5 años.

Reclamación de incumplimientos derivados de contratos…

Los incumplimientos contractuales, por ejemplo, los impagos de rentas de alquileres, tras la última modificación del Código Civil, pueden reclamarse en un plazo máximo de 5 años (la última modificación legislativa ha reducido este plazo de 15 a 5 años)

Reclamaciones de daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia…

Las reclamaciones basadas en el artículo 1902 Código Civil pueden ejercitarse en un plazo máximo de 1 año. Continue reading “¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?” »

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¿CÓMO SE ACTUALIZA LA RENTA DE UN ALQUILER?

Publicado: 23/06/2015

Abogados alquileres en Bilbao

Actualizaciones de rentas de alquileres

 

El pasado día 1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, reformando lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Urbanos.

¿En qué consiste la reforma legal?

En síntesis, esta modificación legal pone fin a las subidas automáticas de los alquileres en función del IPC (Indice Anual de precios al consumo).

Hasta ese momento, aunque las partes no se hubieran referido exprésamente a ello en el contrato de alquiler, las rentas se actualizaban en función de porcentaje interanual fijado a través del IPC.

A partir del día 1 de abril de 2015, de no establecerse nada en el contrato sobre la actualización de la renta, NO habrá tal variación (al alza o a la baja) y la renta permanecerá sin modificaciones.

Las partes podrán pactar líbremente en sus contratos de alquiler qué tipo porcentual anual de actualización desean establecer.

Y, si existe una referencia a la actualización de la renta, pero las partes no han pactado nada específico, no se acudirá al IPC, sino al Índice de Garantía de Competitividad (un nuevo marcador, impulsado por esta Ley). Continue reading “¿CÓMO SE ACTUALIZA LA RENTA DE UN ALQUILER?” »

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¿TENGO QUE INSCRIBIR MI APARTAMENTO PARA ALQUILARLO?

Publicado: 27/04/2015

Viviendas de vacaciones en alquiler

Viviendas de vacaciones en alquiler

 

Tras recibir varias consultas en nuestro Despacho de abogados de Bilbao, sobre el interés de los propietarios de pisos ‘de vacaciones’ por ‘regularizarlos’ antes de ponerlos en alquiler, debido a la información que circula por las redes sociales, podemos deciros que nos hemos puesto en contacto con el Gobierno Vasco y que, desde dicha Institución, nos han explicado que no toda la información que se está dando en los medios de comunicación es cierta.

¿Tengo que «inscribir» mi apartamento antes de alquilarlo?

Después de realizar esta consulta diréctamente al Gobierno Vasco, desde el departamento compentente nos han confirmado que en Euskadi aún no hay ningún Registro en el cual poder inscribir una ‘vivienda vacacional’.

También nos han precisado que, para poder articular esta figura, primero hay que modificar la Ley de Turismo y que luego ya se podrá plasmar y regular mediante Decreto dicha novedad. Continue reading “¿TENGO QUE INSCRIBIR MI APARTAMENTO PARA ALQUILARLO?” »

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