¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL?
Si estás trabajando y has sufrido una lesión o dolencia (accidente laboral, enfermedad común o enfermedad profesional) tienes que saber que puedes solicitar una prestación por incapacidad.
La incapacidad permanente hace referencia a la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber recibido el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que dismunuyen o anulan su capacidad laboral.
Este tipo de prestaciones se solicitan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el proceso consiste en pasar por un examen médico en el que se determinará el alcance de dicha ‘dolencia’ y el tipo de incapacidad que, en consecuencia, se reconoce.
Dicha incapacidad es revisable, tanto en caso de mejora, como para el supuesto de que concurra un empeoramiento de la misma.
Si la solicitud de incapacidad no es aceptada por el INSS, podrá iniciarse un procedimiento judicial (ante los Juzgados laborales) para que sea un juez quien, a la vista de los peritajes médicos aportados, determine si debe reconocerse dicha incapacidad y el alcance de la misma.
Pero, ¿Qué tipos de incapacidades existen?
- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, para la realización de su profesión habitual, sin impedirle la realización de tareas esenciales de la misma. Para los casos de accidente o enfermedad profesional, no se exige un periodo de cotización previo. Para los casos en los que la incapacidad se derive de enfermedad común, se exige tener un periodo previo de cotización de 1.800 diasen los 10 años anteriores a haberse extinguido la incapacidad temporal. La prestación consiste en una indemnización, a tanto alzado, cuya cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal previa.
- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas (o de las fundamentales) tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Consiste en una pensión vitalicia mensual (cuya cuantía depende de la base reguladora y del porcentaje aplicable, que suele ser un 55%) aunque, excepcionálmente, puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
- INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Consiste en una pensión vitalicia mensual, que se corresponde con el 100% de la base reguladora. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones se incrementarán, según la gravedad de la falta, recayendo este recargo diréctamente sobre el empresario infractor (por incumplimiento de las medidas de seguridad y/o higiene).
- GRAN INVALIDEZ: Es la reconocida para un trabajador en situación de incapacidad permanente que, debido a las pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona, para la realización de los actos esenciales de la vida (comer, asearse, desplazarse,…). La prestación consiste en una pensión vitalicia (correspondiente a una incapacidad total o absoluta), más un complemento destinado a poder remunerar a la persona que va a asistir al inválido.
Para más información, no dudes en consultar con el ÁREA LABORAL de nuestro Despacho de Abogados de Bilbao.
Tengo un hijo q debido a un cancer le kedaron secuelas. .tiene 33 x ciento minusvalía hay alguna forma de revisar esa minusvalia.? Gracias
Buenas tardes, Alba.
Si después de habérsele asignado un 33% de minusvalía, se han manifestado nuevas lesiones/secuelas, sí podría revisarse dicho porcentaje.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un saludo.