?TIPOS DE PENSIONES: INCAPACIDAD LABORAL Y JUBILACIÓN ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 15/06/2020

Pensiones de Incapacidad Laboral y de Jubilación

Son muchas las dudas que nos trasladan nuestros clientes sobre los tipos de pensiones a las que pueden optar: ¿pensiones de incapacidad? ¿pensiones de jubilación? ¿contributivas? ¿no contributivas?

Pasamos a explicaros las diferencias entre unas y otras y sus requisitos:

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras haber seguido el tratamiento que se le haya prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales cuya gravedad disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La calificación de la invalidez permanente se divide en cuatro grados, según el porcentaje de reducción de la capacidad de desarrollo de la actividad laboral que se ejercía previamente a la incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% de su capacidad laboral, que no le impide al trabajador desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.
  • Incapacidad permanente total: cuando la disminución inhabilite al trabajador para desarrollar el trabajo que desempeñaba, pero que sí le permita desempeñar otra labor profesional diferente.
  • Incapacidad permanente absoluta: cuando se esté inhabilitado para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador precise de asistencia para vestirse, comer, desplazarse…

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta.
  • No cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
  • Haber cotizado un periodo mínimo de mil ochocientos días, en los diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal, para obtener la pensión por incapacidad permanente parcial. Para el resto de incapacidades permanentes se exigirá un periodo de cotización de:

— si se es menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante de la pensión.

— si se es mayor de 31 años: 1/4 del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, de los cuales al menos 1/5 deberá estar dentro de los últimos diez años inmediatamente anteriores a dicho hecho causante, con una cotización mínima, en todo caso, de cinco años.

Prestaciones económicas

La prestación económica correspondiente a cada grado de incapacidad permanente consistirá en:

  • Parcial: una cantidad a tanto alzado.
  • Total: una pensión vitalicia que, cuando el beneficiario sea menor de sesenta años, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado. Cuando la incapacidad total derive de enfermedad común, su importe mínimo vendrá fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Absoluta: una pensión vitalicia.
  • Gran Invalidez: una pensión vitalicia, más un complemento para remunerar a la persona que le atienda.

La pensión de invalidez no contributiva

La pensión por invalidez en su modalidad no contributiva asegura a aquellos ciudadanos en situación de invalidez y de necesidad, una prestación económica, asistencia médica y farmaceútica gratuita, y servicios sociales complementarios, aun cuando no hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente.

Requisitos

Para tener derecho a la pensión por invalidez en su modalidad no contributiva deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
  • Tener residencia legal durante al menos cinco años, de los cuales dos sean inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Acreditar una incapacidad igual o superior al 65%.
  • Los ingresos o rentas de que disponga, en cómputo anual, deben ser inferiores a la cuantía que fije a estos efectos la Ley de Presupuestos Generales del Estado, también en cómputo anual. Si el beneficiario formara parte de una unidad económica, se tendrán en cuenta los ingresos y rentas de toda la unidad. Entendiéndose por unidad económica, el conjunto de personas que conviven con el beneficiario, unidas por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

Las pensiones de jubilación

Modalidad contributiva

Consistirá en una prestación económica en forma de pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando cesa en el trabajo por motivo de la edad, sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Su abono se realizará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias.

Por regla general, la percepción de la pensión es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral. No obstante, se permite compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial lo que conllevará una minoración de la cuantía de la pensión. De igual modo, se permite la realización de trabajos por cuenta propia que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Requisitos

Tendrán derecho a la pensión aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliadas y en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta.
  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 cuando se hayan cotizado 38 años y 6 meses.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Jubilación no contributiva

Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación no contributiva aquellas personas que hayan cumplido sesenta y cinco años y que se encuentren en estado de necesidad, aunque no hayan cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Esta pensión asegura una prestación económica, asistencia médica y farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Requisitos

  • Haber cumplido 65 años de edad.
  • Residencia legal en territorio estatal durante al menos diez años, entre los 16 y 65 años de edad, de los cuales  dos sean consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
  • Las rentas o ingresos anuales de que se disponga no deben ser superiores a lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el año 2020: 5.538,40€ anuales)

A efectos de cómputo de estas cuantías se tendrán en cuenta no solo las rentas e ingresos del solicitante, sino también las de las personas de la unidad económica con quien conviva, de modo que la suma global no supere ese límite. Al igual que en el caso de la invalidez no contributiva, se entiende por unidad económica, las personas que conviven con el beneficiario unidas por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

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