LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
Tal y como os comentamos en nuestro post dedicado al «Nuevo Delito de Acoso», tras la reforma del Código Penal del pasado día 1 de julio de 2015, han sido varias las modificaciones introducidas en el ámbito de los delitos de violencia doméstica y de violencia de género.
El objetivo global de estos cambios, se circunscribe dentro de la implementación de varias Directivas Europeas:
En concreto, de la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que crea la Orden Europa de Protección y de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por el que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
¿Cuáles son las principales novedades?
Inclusión de la agravante «de género» en el artículo 22.4 CP
El artículo 22.4º CP ha modificado su redacción, para incluir el «género» como un tipo de discriminación específica.
De este modo, si dentro del proceso penal tramitado por presunta comisión de un delito de maltrato – violencia doméstica, violencia de género y lesiones leves – (artículo 153.1 y 153.2 CP), se acredita que el sujeto activo cometió el delito contra la víctima por motivos de género, le será aplicable esta agravante.
No exigencia de denuncia previa
Dentro del ámbito de los delitos de violencia doméstica y de género (salvo las injurias) y del delito de acoso, no se requerirá la denuncia previa de la víctima para iniciar el proceso penal.
Posible imposición de la pena de libertad vigilada
Tanto para los delitos de violencia de género, como para los delitos de violencia doméstica, el nuevo Código Penal (artículo 156 ter) ha incluido exprésamente la posible imposición adicional a la pena impuesta al condenado, de una medida de libertad vigilada.
No calificación como «nuevos delitos leves»
Como ya os adelantábamos en nuestro artículo «Reforma del Código Penal: adiós a las faltas,…» los delitos de amenazas leves, coacciones leves, injurias o vejaciones leves, maltrato de obra y lesiones de «escasa» entidad, para los casos de violencia doméstica o de género, se califican como delito, mientras que fuera de estos supuestos (es decir, entre particulares sin ese tipo de relación) pasan a tipificarse como «delitos leves» e incluso se despenalizan (caso concreto de las injurias y vejaciones injuustas).
En nuestro Despacho de abogados de Bilbao somos especialistas en Derecho Penal y en Delitos de Violencia Doméstica y de Género.
Si queréis saber más sobre las novedades introducidas por el nuevo Código Penal o necesitáis asesoramiento jurídico en la tramitación de Procesos Penales (delitos, derecho penal de menores, órdenes de alejamiento, violencia doméstica, violencia de género,…), no dudéis en contactar con nosotr@s.
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