Archivo de la etiqueta: trabajador

¿CÓMO ACTUAR SI SUFRES ACOSO LABORAL? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 01/05/2022

¿Qué es el acoso laboral?

La conflictividad en el ámbito laboral es inherente a las relaciones humanas, si bien, en determinados casos, puede dar lugar a situaciones de desasosiego en el trabajador derivadas de vejaciones y humillaciones que no tiene obligación de soportar y que inciden negativamente en su dignidad.

Por acoso laboral se entiende la situación de hostigamiento y humillación que pueda padecer un trabajador en el marco de la relación laboral que resulta en una ofensa grave para su dignidad.

La manera en la que se produce el acoso laboral es muy variada y puede ir desde impedir al trabajador relacionarse con clientes u otros compañeros, asignarle tareas repetitivas, degradantes o que son imposibles de cumplir; pasando por desprecios, críticas hirientes o más sutiles como no dirigirle la palabra; hasta dirigirle insultos o amenazas.

“Ciertamente, las conductas sistemáticas que reflejan manifestaciones o comportamientos susceptibles de producir acoso moral, son de difícil sistematización pero donde ejemplificativamente podemos hablar de situaciones en las que se implantan medidas organizativas sin asignación de tareas o con asignación de otras innecesarias, degradantes, repetitivas, imposibles de cumplir, que provocan medidas de aislamiento que impiden las relaciones personales internas-externas con clientes, inferiores o superiores con ataques a la persona que se pretende herir, criticar, vejar, burlar o subestimar e incluso ante medidas de violencia física, agresiones verbales, insultos, críticas permanentes, amenazas, rumorologías […]”. (SAP Bizkaia de 9 de noviembre de 2021)

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?‍?LA NUEVA LEY DEL «TELETRABAJO»

Publicado: 11/10/2020

Recientemente ha sido aprobada la ley de trabajo a distancia mediante Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, debido a la necesidad de regular con mayor detalle una figura laboral que, no siendo nueva, ha evidenciado, con motivo de su aplicación masiva a consecuencia del coronavirus, que presentaba lagunas normativas que debían corregirse. 

Considerando en este sentido que, aunque la «virtualización de relaciones laborales» tiene ventajas como la conciliación de la vida personal y reducción de costes, también presenta inconvenientes en cuanto a protección de datos, “tecnoestrés”, aislamiento laboral o traslado al trabajador «de costes de la actividad sin compensación alguna».

Veamos sus principales aspectos:

“El objetivo es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento”. (Exposición de motivos RDL 28/2020)

El Real decreto ley establece una distinción entre “trabajo a distancia” y “teletrabajo”, y especifica, además, que sus disposiciones se aplicarán a las relaciones laborales a distancia de carácter regular, entendiendo por tales aquellas que supongan ⏰ un mínimo de un treinta por ciento de la jornada habitual en un periodo de referencia de tres meses; o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (arts. 1 y 2):

Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

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?TIPOS DE PENSIONES: INCAPACIDAD LABORAL Y JUBILACIÓN ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 15/06/2020

Pensiones de Incapacidad Laboral y de Jubilación

Son muchas las dudas que nos trasladan nuestros clientes sobre los tipos de pensiones a las que pueden optar: ¿pensiones de incapacidad? ¿pensiones de jubilación? ¿contributivas? ¿no contributivas?

Pasamos a explicaros las diferencias entre unas y otras y sus requisitos:

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras haber seguido el tratamiento que se le haya prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales cuya gravedad disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La calificación de la invalidez permanente se divide en cuatro grados, según el porcentaje de reducción de la capacidad de desarrollo de la actividad laboral que se ejercía previamente a la incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% de su capacidad laboral, que no le impide al trabajador desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.
  • Incapacidad permanente total: cuando la disminución inhabilite al trabajador para desarrollar el trabajo que desempeñaba, pero que sí le permita desempeñar otra labor profesional diferente.
  • Incapacidad permanente absoluta: cuando se esté inhabilitado para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador precise de asistencia para vestirse, comer, desplazarse…

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta.
  • No cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
  • Haber cotizado un periodo mínimo de mil ochocientos días, en los diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal, para obtener la pensión por incapacidad permanente parcial. Para el resto de incapacidades permanentes se exigirá un periodo de cotización de:

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LA REGULACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR INTERN@S

Publicado: 12/01/2015

Empleados de hogar

Empleados de hogar…

 

El régimen de interinidad se encuentra regulado en el RD 1620/2011 de 17 de noviembre, como una especificidad de la regulación de la relación laboral de carácter especial que representa el servicio en el hogar familiar.

El titular del hogar familiar será considerado empleador, y empleado quien preste sus servicios de manera dependiente y por cuenta de aquel.

El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra, si bien deberá constar siempre por escrito cuando la duración del mismo supere las cuatro semanas; por tiempo indefinido o por duración determinada, incluso pactando un periodo de prueba.

Para la retribución, se aplicará el Salario Minimo Interprofesional para una jornada completa convencional, pudiendo ser objeto de mejora a través de pacto indidual o colectivo.

Deberá abonarse por el empleador en las condiciones pactadas, siendo factible el pago en especie, previo pacto, siempre que se respete el SMI y no supere el 30 por ciento del salario.

Asimismo tendrá derecho el trabajador a dos gratificaciones extraordinarias al año, en principio abonables al finalizar cada semestre. Continue reading “LA REGULACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR INTERN@S” »

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¿SE PUEDE ACCEDER AL EMAIL DE UN TRABAJADOR?

Publicado: 08/09/2014

Email de trabajador

Email y trabajador

 

La pregunta es clara: ¿Puede una empresa controlar el e-mail de uno de sus trabajadores?

Es una cuestión que, en nuestro Despacho de abogados de Bilbao, estamos siguiendo ‘de cerca’ desde hace tiempo, puesto que cada vez son más los trabajadores que utilizan diariamente un ordenador de empresa durante su jornada de trabajo. 

Además es un tema sobre el que existen discrepancias jurisprudenciales: 

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TRABAJADORES QUE «ESPÍAN» A SU EMPRESA… LA COMPETENCIA DESLEAL

Publicado: 06/05/2014

 

Trabajadores que espían...

Trabajadores que espían…

A través de este «post», nuestros Departamentos de DERECHO PENAL y DERECHO CIVIL, os explicarán, de un modo muy sencillo, lo que se conoce como «competencia desleal» en una vertiente muy específica:

¿Qué sucede cuando un trabajador «espía» a su propia empresa? 

Podría definirse la competencia desleal como aquella «actividad» del trabajador que utiliza las herramientas, contactos y conocimientos adquiridos en una empresa para aplicarlos en otra actividad (por cuenta propia o ajena) sin el consentimiento del empresario y siempre que a éste le cause un perjuicio. Continue reading “TRABAJADORES QUE «ESPÍAN» A SU EMPRESA… LA COMPETENCIA DESLEAL” »

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TRABAJAR SIN COBRAR… ¿ES LEGAL?

Publicado: 21/04/2014

 

Precariedad laboral...

Trabajar gratis…

 

Debido a la situación de crisis económica y empresarial actual, son muchas las consultas que nuestro Departamento de DERECHO LABORAL recibe respecto de las formas y condiciones de contratación de trabajadores.

En «post» anteriores hemos tratado temas como las condiciones de readmisión tras un despido improcedente o la legalidad (acorde con la normativa europea) del periodo de prueba de un año aprobado para el nuevo «contrato de apoyo a emprendedores» y, ahora, damos un paso más y tratamos una cuestión que está muy de actualidad: ¿Es legal trabajar gratis? ¿Qué consecuencias tiene dicha «no contratación» para el empresario? ¿Y para el trabajador?

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LOS NUEVOS LIMITES DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA

Publicado: 07/04/2014

flexibilidad horaria

Flexibilidad horaria…

 

Tras la última reforma laboral, se han modificado los «límites» legales hasta los que un empresario puede organizar y disponer, libremente, de parte de la jornada laboral de sus trabajadores.

Os lo cuenta en este «post» nuestro Departamento de DERECHO LABORAL, para que estéis al corriente de las últimas modificaciones legales y conozcáis vuestros derechos y obligaciones laborales.

Desde la nueva reforma laboral,se permite distribuir de forma irregular un porcentaje más amplio de la jornada de trabajo de los empleados: en concreto, se ha incrementado dicho porcentaje, de un 5% a un 10%, de la jornada laboral. Continue reading “LOS NUEVOS LIMITES DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA” »

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EL ACOSO LABORAL O «MOBBING»

Publicado: 17/03/2014

mobbing

Formas de acoso laboral

 

Debido a la «visualización» que, en los últimos años, ha adquirido la figura del acoso laboral o «mobbing», a continuación, los abogados penalistas del DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL de nuestro Despacho de abogados del Bilbao, os explican alguno de los elementos caracterizadores de dicha figura delictiva para que, si os encontráis en dicha situación o pensáis que alguien puede estarlo sufriendo, adoptéis las medidas oportunas.

No dudéis en contactar con IURIS ESTUDIO JURÍDICO y os orientaremos para intentar paliar tan lamentamente situación, puesto que, cada supuesto, debe analizarse de manera personalizada y requiere de una solución específica.

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CONDICIONES DE READMISIÓN TRAS UN DESPIDO IMPROCEDENTE

Publicado: 11/03/2014

despido

Cada vez más despidos…

 

Los abogados laboralistas del DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL de nuestro Despacho de abogados de Bilbao vienen observando que, en el contexto de crisis actual en la que, día a día, cambian las estructuras y las organizaciones de muchas empresas con el objetivo de mantener «a flote» los negocios, son recurrentes las situaciones en las que, tras un despido y la declaración de improcedencia de éste por los Tribunales, el empresario que opta por la readmisión del trabajador (en lugar de por abonar la indeminización por despido improcedente) pero ésta no puede efectuarse en las mismas condiciones puesto que, por ejemplo, el centro de trabajo en el que dicho trabajador prestaba sus servicios, ha sido cerrado por la empresa. Continue reading “CONDICIONES DE READMISIÓN TRAS UN DESPIDO IMPROCEDENTE” »

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