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?¿CÓMO CONSEGUIR CUSTODIA COMPARTIDA EN UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?

Publicado: 30/10/2020

En anteriores entradas del blog relacionadas con Derecho de Familia y procesos de divorcio en Bilbao, ya hemos hecho alusión a que, tanto la norma aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la jurisprudencia preponderante emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (y reproducida, sistemáticamente, por las diferentes Audiencias Provinciales) vienen concibiendo el modelo de guarda y custodia compartida en supuestos de separación o divorcio, como la mejor solución para los hijos comunes que quedan afectados por la ruptura de sus progenitores.

Igualmente, hemos destacado que los pronunciamientos judiciales dictados en los procedimientos de separación o divorcio no son estancos, sino que, al contrario, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil regula un proceso específico de modificación de medidas que permiten alterarlos en un procedimiento judicial independiente.

¿Cuándo puede solicitarse el cambio de una sentencia de separación o divorcio?

Es decir, ¿qué criterios han de seguirse a la hora de solicitar un cambio en el régimen de guarda y custodia a través del procedimiento judicial de modificación de medidas?

En primer lugar, y tal y como sucede con cualquier otra medida paternofilial que pretenda modificarse, conviene recordar que la jurisprudencia, a estos efectos, es clara, al determinar que para poder llevar a cabo cualquier modificación es requisito imprescindible que se produzca (y quede probada) una variación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la sentencia que aprueba las medidas convenidas o que dispone las que correspondan. Y, además, la misma jurisprudencia señala que tal variación ha de ser sustancial, lo que significa, por un lado, que no es necesario un acontecimiento insólito o extraordinario; y por otro lado, que ha de ser de importancia, sin que quepa que simples alteraciones habituales en cualquier situación cotidiana justifiquen la alteración de las medidas adoptadas en la sentencia.

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??VUELTA AL COLE, DIVORCIOS Y COVID19

Publicado: 21/08/2020

Muchas familias ya están regresando de vacaciones y comienza la preparación de la cuenta al Cole: libros, uniformes,…

Pero, este año, todo es diferente y muchos padres y madres tienen una preocupación adicional: ¿volverán los niños a las aulas? ¿será ese regreso seguro para su salud y para la de sus familias?

No existen precedentes ante este escenario y, de ahí, que surjan múltiples dudas legales. En este breve artículo trataremos de resolver algunas de ellas, pero resulta evidente que estamos ante el comienzo de un curso escolar extraordinariamente incierto.

Cada Comunidad Autónoma está adoptando sus propios protocolos (geles hidroalcohólicos en las aulas, mascarillas obligatorias a partir de ciertas edades, reducción del número de alumnos por clase,…) y parece que, en alguna de ellas, incluso se van a realizar PCR a los docentes.

No obstante, hay padres que se están planteando no llevar a sus hijos a clase y ahí es donde surgen las primeras dudas…

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⚔EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE CUSTODIA COMPARTIDA ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 09/08/2020

Abogados custodia compartida Bilbao
Abogados Divorcios Bilbao

En anteriores entradas de nuestro blog, hemos abordado todos los pormenores del sistema de guarda y custodia compartida, si bien quizás resulte oportuno destacar, expresamente, que la adopción de la custodia compartida no implica, necesariamente, un consenso entre ambos progenitores respecto a su aplicación.

Es evidente que si ambos se encuentran de acuerdo, y así lo manifiestan en el oportuno convenio regulador, salvo que el planteamiento realizado resulte claramente perjudicial para el menor en cuestió; no se presume que haya ningún problema en que, judicialmente, se homologue el citado acuerdo. No obstante, al margen del supuesto anterior, contemplamos con relativa frecuencia la situación en la que uno de los progenitores desea la implementación de la custodia compartida, y el otro se opone, quedando dicha decisión, en consecuencia, sometida al criterio del juez competente, en el marco de un procedimiento contencioso.

¿Cómo se tramita un procedimiento contencioso de Custodia Compartida?

Pues bien, desde el punto de vista procesal, no es excesivamente complejo, encontrándose las reglas de aplicación perfectamente definidas en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así las cosas, el progenitor que desea la aplicación del citado régimen debe interponer una demanda civil frente al otro, debiendo estar ambos, por obligación legal, representados por Procurador y defendidos por Letrado. En la citada demanda se solicitará el establecimiento del régimen de custodia compartida, así como el resto de medidas paternofiliales que resulten oportunas en el caso concreto, pudiendo solicitarse, a su vez, la apertura de fase de medidas provisionales, al objeto de que las partes tengan una regulación documentada durante los meses que suele durar el procedimiento principal.

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⚡CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 26/07/2020

Custodia compartida y violencia de género

En anteriores entradas de nuestro blog, ya aludíamos a que el régimen de guarda y custodia compartida en casos de separación o divorcio se erige como el sistema preferente según el criterio jurisprudencial de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, si bien existe una excepción, configurada legalmente, que impide su aplicación, como es la concurrencia de un procedimiento penal en materia de violencia de género.

En caso de violencia de género, no se puede fijar un régimen de custodia compartida

Pues bien, a fin de ampliar la información que ya avanzábamos a este respecto, resulta oportuno señalar que desarrollando e interpretando el artículo 92.7 del Código Civil, que es el encargado de recoger la prohibición citada; el Tribunal Supremo viene desarrollando una asentada corriente jurisprudencial marcada por sus Sentencias de 29 de abril de 2013, de 16 de febrero de 2015, 21 de octubre de 2015, o de 4 de febrero de 2016.

Tomando como referencia esta última (STS, de 4 de febrero de 2016, Ponente: José Antonio Seijas Quintana) la cual nos resulta particularmente interesante, puesto que casa una Sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia; el criterio que marca el Alto Tribunal en materia de Derecho de familia y violencia doméstica es el siguiente:

«Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013; 16 de febrero y 21 de octubre 2015), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

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?‍?‍?‍?¿SE PUEDE SEPARAR A LOS HERMANOS EN UN DIVORCIO?((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 29/06/2020

Separar hermanos divorcio

Las rupturas con hijos conllevan la necesidad de efectuar la asignación de su guarda y custodia y cada vez son más los casos en los que puede plantearse la opción de separar a los hermanos tras el divorcio de sus progenitores.

Lo ideal sería que los hermanos continuaran juntos, pero no en todos los casos eso resulta en lo más beneficioso para todos y hay que valorar la adopción de, lo que se denomina, una custodia diferenciada.

Interés superior del menor

En toda separación o divorcio en la que se vean afectados menores, a la hora de decidir su guarda y custodia, debe tenerse siempre en cuenta qué es lo mejor para ellos, observar su “interés superior” sobre cualquier otro:

“Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.  (art. 2.1 LO 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor).

Este interés superior de los menores debe entenderse, no sólo desde la óptica de sus necesidades afectivas tras la ruptura, sino que, además, deben valorarse otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales para tratar de dotarles de la mayor estabilidad posible.

Por ello, la adopción de la custodia compartida, como sistema de guarda y custodia de los menores, parece resultar, a priori, la más beneficiosa para ellos, ya que con esta medida se busca procurar su protección y no el hecho de asegurar la igualdad entre los progenitores:

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⛔MOTIVOS PARA DENEGAR UNA CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 01/06/2020

Motivos denegar custodia compartida

En anteriores entradas de nuestro blog, en las que abordamos aspectos del Derecho de Familia, hemos hecho alusión a que tanto la norma aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la jurisprudencia preponderante emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (y reproducida, sistemáticamente, por las diferentes Audiencias Provinciales) vienen concibiendo el modelo de guarda y custodia compartida en supuestos de separación o divorcio, como la mejor solución para los hijos comunes, puesto que tal sistema permite que éstos puedan seguir relacionándose de un modo igualitario con ambos progenitores, beneficiándose de lo que uno y otro pueden aportarles en el desarrollo de una coparentalidad responsable.

¿Se puede establecer la custodia compartida en todos los casos?

Pues bien, que esto sea así, no implica necesariamente que la custodia compartida resulte ser la panacea de todas las situaciones de ruptura, puesto que, ciertamente, éstas pueden darse en circunstancias muy diversas.

Y es que, dado que toda norma admite excepciones, la custodia compartida también encuentra dos obstáculos (uno de ellos, de carácter legal) que impiden su aplicación.

Imposibilidad de custodia compartida en los casos de violencia de género

En primer lugar, dispone con carácter prohibitivo, el artículo 92.7 del Código Civil que:

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”.

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?TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 19/05/2020

Tipos de custodia compartida, ¿cómo se distribuye la custodia?

Custodia compartida como modelo preferente y deseable

No cabe duda de que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto la vigente Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; como la jurisprudencia recaída en los últimos años; abogan por el sistema de guarda y custodia compartida como modelo preferente, en aquellos casos de separación o divorcio en los que existan menores comunes; dado que, salvo excepciones, se entiende que se trata de la mejor solución para los hijos, pues ello implica permitirles seguir relacionándose de un modo igualitario con ambos progenitores, beneficiándose de lo que uno y otro pueden aportarles.

Y en este sentido, son numerosísimas las Sentencias que se han ido dictando por la Sala Primera del Tribunal Supremo y por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, alabando dicha coparentalidad.

¿Cómo se organiza una custodia compartida?

A la hora de organizar la misma, lo más habitual es que el juez establezca una alternancia de ciclos semanales, de tal manera que, durante una semana, los menores están en compañía de un progenitor, y a la semana siguiente, pasan a estar con el otro. El motivo de organizarlo de este modo radica en la lógica de entender que una semana es un espacio temporal completo, que engloba tanto rutinas escolares, como espacios de ocio; siendo además un período que no resulta ni demasiado corto, ni demasiado largo, como para que el menor pueda sentir añoranza del otro progenitor con el que no convive en ese momento.  

Ahora bien, resulta importante destacar que la esencia de la custodia compartida no radica en un reparto de reloj idéntico entre uno y otro progenitor, sino que lo realmente importante es el ejercicio de la coparentalidad; es decir la presencia de los dos progenitores, y la contribución de ambos, en igualdad de condiciones, al desarrollo fisiológico, psicológico y emocional de los hijos comunes.

Ello implica que es perfectamente posible adoptar un régimen de custodia compartida, aunque el tiempo de estancia efectiva con los hijos comunes no sea completamente idéntico entre el padre y la madre, pues no es ese el objetivo que se persigue.

La custodia compartida «asimétrica»

Ejemplo claro de ello lo encontramos con gran frecuencia en aquellos progenitores que por sus circunstancias laborales (jornadas de trabajo desiguales, trabajo a turnos, etc.) dudan de poder aspirar a ejercer una coparentalidad, junto al otro progenitor, quien quizás, por sus circunstancias particulares, goza de más disponibilidad horaria.

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?¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 07/05/2020

Pensión de alimentos divorcios 2020

¿Cuándo se establece una pensión de alimentos?

Una de las medidas paternofiliales más relevantes que el juez debe adoptar en los procedimientos de separación o divorcio es la fijación y cuantificación de la pensión alimenticia que debe ir destinada al mantenimiento económico de los hijos comunes.

Es una medida que se establece siempre que en aquellos supuestos en los que se adopta un régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de uno solo de los progenitores. Aunque, como hemos comentado en anteriores entradas de nuestro blog, también cabe la posibilidad de fijarse en casos de custodia compartida, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

¿Qué se tiene en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión?

Al margen de lo anterior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, ya recoge, expresamente, que para el cálculo concreto de la pensión que haya de fijarse, habrá de prestarse atención a las necesidades de los hijos, a los recursos económicos de los progenitores, al tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de ellos, a la atribución que, en su caso, se haya hecho del uso de la vivienda familiar, al lugar donde se haya fijado la residencia de los hijos tras la ruptura, y a la contribución de las partes, en su caso, a las cargas familiares.

¿De qué cantidades estamos hablando?

Tomando todo lo anterior en consideración, a la hora de ponderar la cuantía exacta en cada supuesto de hecho, los órganos jurisdiccionales recurren a unas tablas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, que barema todas las circunstancias mencionadas que han de tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión; si bien, podría decirse que la regla de oro (tal y como es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo) se resume en que la pensión que se fije debe ser proporcional a los medios económicos del obligado a girarla, y a las necesidades de quien recibe esos alimentos.

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✂REDUCCIÓN DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y COVID-19

Publicado: 01/05/2020

Reducción de pensiones de alimentos COVID-19

En entradas anteriores de nuestro blog, ya hemos aludido a que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula un proceso específico para modificar las medidas paternofiliales que hubieran sido judicialmente decretadas (entre las que se incluyen las obligaciones alimenticias), siempre y cuando en el momento de solicitar dicha modificación, se acredite que se ha producido un cambio en las circunstancias, que no se daba en el momento inicial. Procedimiento que se denomina Modificación de Medidas.

A modo ejemplificativo, podemos señalar la reciente Sentencia dictada por la Sección Cuarta de nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, en fecha 16 de julio de 2019, pues la misma sintetiza, con gran acierto, el fundamento de este procedimiento:

            “[…] este procedimiento no tiene como objetivo una revisión de lo ya resuelto, sino más acertadamente la búsqueda de una acomodación y equilibrio de las medidas económicas a la realidad de la nueva situación existente.

            “La modificación de las medidas derivada de los procesos matrimoniales contemplada en los artículos 90 y 91 del Código Civil, exige, en primer lugar, practicar un análisis comparativo de los factores que presidieron la adopción de las medidas cuya modificación se postula en relación con los existentes en el momento de instar su variación.

            En segundo lugar, si dicho juicio comparativo resulta positivo y se aprecia una alteración de tales factores, se debe examinar:

            a) Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas;

          b) Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida;

        c) Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria;

      d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación;

            e) Que se acredite en forma el cambio de circunstancias.”

Tengo obligación de girar una pensión alimenticia; ¿Qué implicaciones puede tener la COVID-19?

Prevemos que una situación que se producirá con cierta frecuencia será aquella en la que un progenitor que, actualmente, esté obligado a girar una pensión de alimentos al otro, para el mantenimiento de los hijos comunes, experimente un empeoramiento de su situación financiera como consecuencia directa del impacto social y económico que lleva aparejado el COVID-19 (pérdida del puesto de trabajo, bajada definitiva y no recuperable en el tiempo, del volumen de facturación en caso de trabajadores autónomos, etc.).

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¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE VISITAS?

Publicado: 02/02/2020

¿Qué es un régimen de visitas en una separación o divorcio?

¿Qué es un régimen de visitas?

Se trata de la forma y frecuencia en la que un progenitor no custodio tiene la posibilidad de estar con sus hijos, tras una separación o divorcio.

¿Cuál es el sistema habitual de visitas?

Hace veinte años lo habitual era que el contacto entre el menor y el progenitor no custodio se circunscribiera a fines de semana alternos, de viernes a domingo; además de la mitad de los periodos vacacionales.

Posteriormente, fue ampliándose dicho régimen, incorporándose una o dos visitas intersemanales; en ocasiones, incluso con pernocta.

Y, en la actualidad, de no ser beneficioso para el menor el establecimiento de una custodia compartida (dado que la custodia compartida es el régimen preferente, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo desde su célebre sentencia de 2013) se llegan a establecer regímenes de visitas de jueves a lunes, junto con varias visitas intersemanales (con o sin pernocta).

¿Qué sucede en caso de custodia compartida?

Si se ha establecido un régimen de custodia compartida entre el menor y ambos progenitores, no existe régimen de visitas como tal, dado que el menor convivirá con el padre y con la madre por periodos (semanas o quincenas) alternos y los periodos de vacaciones (Semana Santa, Verano y Navidades) serán disfrutados por partes iguales entre ambos (por quicenas o meses, en el caso de las vacaciones estivales).

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